El pacto sucesorio

 

En Cataluña existe la figura del “heredamiento cumulativo con entrega de presente” (artículo 431-19.2 CCCat). Esta figura permite transmitir en vida todo el patrimonio de uno, a favor de cónyuges o descendientes gozando de ciertas ventajas fiscales, entre ellas poder tributar por sucesiones sin esperar al fallecimiento.

En efecto, la carga fiscal se reduce considerablemente puesto que está sujeto al gravamen de sucesiones y no al de donaciones. Siempre que se transmita el patrimonio de forma universal y cumulativa, es decir, atribuyéndole al heredero todos los bienes del transmitente. Mientras que si se trata de una atribución particular de uno o varios bienes tributará como donación (artículo 431-29.3 CCCat). En todo caso, el transmitente podrá reservarse algún bien determinado, siempre que se estipule de forma muy clara que dicha reserva no contraviene el carácter universal de la transmisión.

De esta forma, en el momento en que se escriture el pacto sucesorio se producirá el primer hecho imponible y se tributará por lo recibido en el momento presente, estando el transmitente en vida y aplicando las bonificaciones previstas para transmisiones mortis causa. Posteriormente, el segundo hecho imponible se producirá al fallecer el transmitente, cuando el heredero acabe de recibir el resto de bienes generados desde el pacto, tributando también por sucesiones.

Por último, destacar que esta figura permite que el transmitente pueda aplicarse la exención por la ganancia patrimonial en el IRPF por ser una transmisión lucrativa por causa de muerte (artículo 33.3.b de la Ley 35/2006 LIRPF).

 

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