El Tribunal Supremo ha dictado este pasado mes de septiembre dos sentencias sobre la compra de participaciones preferentes.
La Sentencia de 8 de septiembre de 2014 fija dos criterios para resolver los casos de preferentes.
Por un lado, se solicita al TS que declare la comercialización de participaciones preferentes como nula de pleno derecho por ser productos concertados a perpetuidad y, por lo tanto, contraria al orden público. A lo que el Alto Tribunal responde negativamente y razona que, si bien es cierto que su jurisprudencia estableció que la perpetuidad “es opuesta a la naturaleza misma de la relación obligatoria”, también lo es que el mismo Tribunal admitió la existencia de excepciones a dicha prohibición jurisprudencial. En este sentido, el art. 7.1 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los instrumentos financieros, recoge la figura de las participaciones preferentes así como sus características, entre las que se encuentra la perpetuidad. Así las cosas, el TS considera que, al haber previsto el legislador la perpetuidad en régimen para la emisión de participaciones preferentes, “constituye una excepción a la reseñada prohibición jurisprudencial, que impide que pueda sancionarse su comercialización con la nulidad”.
Por otro lado, el TS asienta un criterio compartido por la mayoría de los tribunales inferiores, consistente en tomar en consideración el perfil del inversor para valorar si la información de que disponía era suficiente al momento de la contratación, distinguiendo entre inversores cualificados o de riesgo avanzado y no cualificados. En el caso concreto, se trataba de una inversión de importe elevado (2 millones de euros aproximadamente), la recurrente tenía conocimientos financieros y ya había contratado el producto con anterioridad, además, contó con la asistencia de un asesor financiero. Todo lo anterior impide al Tribunal apreciar que la suscripción de las participaciones preferentes se hiciera sin conocer las características del producto y sus riesgos.
La segunda sentencia, de 9 de septiembre de 2014 da luz un debate constante entre los preferentistas y las entidades emisoras: la prescripción de la acción. El Tribunal Supremo establece que, cuando se ejercite una acción de nulidad por vicios en el consentimiento, el plazo será de 4 años a contar desde la consumación del contrato. Pero cuando lo que se ejercite sea una acción indemnizatoria o resolutoria, este plazo no será de aplicación, sino el de 15 años previsto para las acciones personales.
Por tanto, ante el alud de demandas sobre participaciones preferentes de estos últimos años, el Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa unos criterios delimitadores que sirven tanto a los jueces, para saber qué elementos tener en cuenta para resolver, como a los abogados, para orientar el planteamiento de sus demandas.