La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 declara contrario al principio de libre circulación de capitales el régimen fiscal establecido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.
¿Cómo afecta esta sentencia a los No Residentes que pagaron Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España?
Hasta la fecha de esta sentencia los ciudadanos de la Unión Europea que debían tributar en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo hacían por la normativa estatal, sin que pudieran aplicar las bonificaciones y reducciones reguladas en la comunidad autónoma en la que residía el causante o donde radicaban los inmuebles o bienes y derechos que habían sido recibidos en donación.
Asimismo aquellos residentes en España que recibían bienes o derechos situados en el extranjero, ya fuera por vía de herencia o de donación, también tributaban en España con un trato discriminatorio respecto a lo que debían tributar los no residentes.
Esta situación es la que el Tribunal ha declarado contraria a Derecho Comunitario posibilitando de este modo que aquellos ciudadanos de la Unión Europea que pagaron los impuestos puedan reclamar la devolución del Impuesto que se pagó de más.
¿En qué casos se puede solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado?
Los contribuyentes No Residentes que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán solicitar la devolución en cualquiera de los siguientes casos:
– Cuando el causante es residente en territorio español y tiene herederos no residentes que tributaron en España por aplicación de la normativa estatal.
– Cuando existieron donaciones de inmuebles u otros bienes ubicados en España realizadas a favor de no residentes.
Por otro lado, los contribuyentes Residentes podrán solicitar la devolución en los siguientes supuestos:
– Cuando el causante es no residente en España, puesto que sus herederos españoles tributaron en España por la normativa Estatal.
– Cuando existieron donaciones de inmuebles u otros bienes ubicados fuera de España a favor de un residente.
¿Qué vías existen para reclamar la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Entendemos que existen dos vías posibles para reclamar la devolución del Impuesto pagado indebidamente:
– Procedimiento de Rectificación de declaraciones Tributarias, aplicando en su caso las reducciones y bonificaciones autonómicas y solicitando la devolución del ingreso indebido, más los intereses de demora devengados desde la fecha de ese ingreso siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto en el plazo máximo de los 4 años anteriores (periodo de prescripción).
Y si el ingreso del impuesto fue con anterioridad a este plazo de cuatro años podrá interponerse
– Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado, exigiendo el resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber exigido el impuesto con normas no conformes a derecho comunitario. Este procedimiento debería interponerse con anterioridad al 3 de septiembre de 2015 (plazo máximo de un año posterior a la Sentencia).