Ley del impuesto sobre los activos no productivos.

 

Acaba de entrar en vigor el decreto ley 8/2019 que modifica la ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El Parlamento de Cataluña 6/2017 aprobó esta nueva figura impositiva, aplicable a partir de 2017. Su vigencia se suspendió temporalmente por haber sido recurrido parcialmente ante el Tribunal Constitucional (TC). El pasado 28 de febrero, el TC consideró que el tributo recae sobre un hecho imponible diferente del Impuesto sobre el Patrimonio –tampoco grava al mismo tipo de sujetos pasivos-, del IBI y del IVTM, por lo que no planteaba problemas de inconstitucionalidad en estos aspectos.

En consecuencia, el tributo se exigirá a los contribuyentes con efectos desde 2017.

Recordemos que este impuesto afecta a determinados bienes calificados como no productivos y situados en Cataluña en el momento del devengo del tributo (1 de enero de cada año):

  • Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

La sociedad puede ser propietaria del activo o tener sobre el mismo un derecho de uso (por ejemplo, arrendamiento financiero).

Concepto de bienes no productivos. Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones que aplican en cada caso:

  • Bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.
  • Bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.
  • Bienes no afectos a ninguna actividad económica o servicio público.

Los sujetos pasivos son las personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña. Aunque la ley no especifica este extremo, el TC interpreta que solo puede ser así. Además, pueden ser también sujetos pasivos las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición.

Así, serán objeto de gravamen los bienes inmuebles situados en Cataluña que sean titularidad de una entidad con domicilio fiscal en Cataluña; y el resto de bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

La base imponible está constituida por la suma de los valores de todos los activos no productivos, sin que se apliquen reducciones o mínimos exentos. Los bienes se valorarán conforme a las siguientes reglas:

  • Inmuebles (y derechos sobre los mismos), por el valor catastral actualizado por la Ley de Presupuestos correspondiente.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves, el valor de mercado y, en su caso, por las tablas de valoración de vehículos usados previstas a los efectos del ITP-AJD.
  • Objetos de arte, antigüedades y joyas, por su valor de mercado.
  • Bienes en arrendamiento financiero, por el total que debe satisfacerse por el arrendamiento.

Cuota y tipo impositivo. La cuota resulta de aplicar la escala progresiva de gravamen a la base imponible, sin que esté previsto ningún tipo de deducciones o bonificaciones. La escala es la misma que la prevista en Cataluña para el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el tipo mínimo es del 0,21% para una base hasta 167.129,45€, y el tipo marginal máximo se sitúa en el 2,75% para bases a partir de 10.695.996,06€.

Devengo. El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. Para el ejercicio 2017, se devengó de forma extraordinaria el 30 de junio de dicho año.

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación presentada por vía telemática a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo. Está pendiente de aprobación el correspondiente modelo de autoliquidación.

 

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