A vueltas con el certificado bancario por aportación dineraria de los socios.

Close up business man signing contract

 

En el presente post se viene a tratar el tema de la validez del certificado bancario que justifica las aportaciones dinerarias de los socios a las sociedades de capital en sede de constitución y ampliación de capital por aportación dineraria, así como la contradicción que existe al respecto en las diferentes normativas mercantiles.

Para el estudio de la cuestión a tratar nos hemos apoyado en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, “ DGRN”) de 7 de noviembre de 2013, la cual viene a comentar una ampliación de capital (por aportación dineraria) que fue calificada con defectos debido a que el ingreso bancario  se hizo en fecha 24 de septiembre de 2012 y la elevación a público tuvo lugar el 14 de marzo de 2013 habiendo aportando un certificado bancario de 11 de marzo de 2013. La registradora mercantil, en este caso, se fundamentó en la aplicación del artículo 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, “RRM”) por la cual se establece que la fecha de depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la escritura de ampliación de capital.

Finalmente la DGRN resolvió revocar la calificación impugnada basándose en el principio de integridad del capital social y en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) el cual indica que el mencionado plazo de los dos meses hace referencia a la vigencia que ha de tener la certificación bancaria y no el depósito bancario.

De esta manera la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esa fecha el plazo de 2 meses comentado mediante la emisión del certificado bancario.

Fruto de casos como el de la resolución comentada, se puede apreciar la discordancia en la normativa mercantil entre la LSC y el RRM teniendo prioridad como norma de rango superior el contenido de la LSC y por tanto la fecha depósito a la que se refiere el artículo 189.1 del RRM será entendida como la fecha en la que se acredita el depósito.

Por ello, desde aquí recomendamos al legislador que modifique o incluso derogue el contenido al que hemos hecho alusión del citado artículo del RRM en próximas actualizaciones del mismo para evitar posibles confusiones, y es que tiene todo el sentido que el plazo de 2 meses se entienda a partir de la fecha en la que se emite el certificado bancario ya que de este modo se consigue evitar la reiteración de trámites que de otro modo obligarían a retirar  y volver a ingresar  el dinero en cuenta para emitir un nuevo certificado bancario.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com