Repatriar diviendos tributando menos (hasta el 30-11-2012)

Se abre la puerta a la repatriación de dividendos con una fiscalidad ventajosa para las entidades que se localizan en territorios de nula tributación o paraísos fiscales. Antes, aunque realizaran actividades empresariales en el extranjero, no podían beneficiarse  de la exención por doble tributación, lo cual hacía muy gravoso desde el punto de vista fiscal repatriar el dividendo.

 

TRIBUTAR UN 8% EN LUGAR DEL 30% DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece exclusivamente para el 2012 un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivada de la transmisión de valores de los fondos propios de entidades no residentes en España que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012.

En lugar de tributar al tipo general del 30% propio del Impuesto de Sociedades vigente actualmente, podrá acogerse a este gravamen especial del 8%, siempre que cumpla los requisitos señalados. Entre ellos, destacar que los beneficios deben proceder de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

El plazo máximo para autoliquidar este gravamen especial es el 30 de noviembre de 2012.

 

¿Y SI NO REALIZA ACTIVIDAD EN EL EXTRANJERO?

 También existe un gravamen especial, ligeramente más elevado: del 10%. El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, establece exclusivamente para el 2012 un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.

La fecha límite es para presentarla es el 30 de noviembre para repatriar dividendos.

En ambos casos, el porcentaje de participación (directa o indirecta), en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente debe ser, al menos, del 5%.

 

Estas medidas son una oportunidad para las sociedades residentes en Hong Kong: pueden repatriar el beneficio obtenido hasta la fecha a favor de su matriz en España con una tributación muy favorable.

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