¿Cómo mejorar la liquidez de mi empresa? Es una pregunta que en estos tiempos se formulan muchos empresarios. Las respuestas son múltiples, pero una de ellas nos viene del lugar quizás más inesperado: la ley del IVA. Existen determinadas medidas que permiten recuperar las cuotas de IVA devengadas en operaciones cuyos créditos resulten incobrables, o que se hallen incursas en situaciones concursales. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en esos casos podrá reducirse la base imponible del IVA.
CRÉDITOS INCOBRABLES
Sería el caso de facturas impagadas desde hace 1 año (o 6 meses en el caso de empresarios con un volumen de operaciones a efectos de IVA en el año anterior inferior a 6.010.121,04€). También se aplicaría cuando el impago es de una parte del crédito.
El perjuicio para el empresario es claro: al no cobrar dicha factura, está asumido el IVA que tendría que haber abonado el cliente moroso. Es por ello que, para paliar los efectos de la morosidad, se prevé esta reducción.
La Ley 37/1992 establece algunos requisitos para acreditar que efectivamente se trata de un crédito incobrable:
– Que haya quedado reflejado en los libros registro exigidos para este Impuesto.
– Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300€ (IVA excluido).
– Que el empresario haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, o bien mediante requerimiento notarial.
Se deberá modificar la base imponible en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de un año desde el devengo del impuesto repercutido y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.
OPERACIONES INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
La Ley del IVA permite reducir la base imponible del impuesto en otro caso: cuando con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto judicial de declaración de concurso en relación con el deudor en cuestión.
Aquí la modificación de la base imponible ha de efectuarse en un plazo más breve: 1 mes (15 días en caso de procedimiento de concurso abreviado) desde la última de las publicaciones obligatorias de la declaración del concurso acordadas en el auto judicial.
¿CÓMO HACER LA MODIFICACIÓN?
La normativa del IVA desarrolla un procedimiento específico para llevar a cabo la rectificación en los dos supuestos mencionados anteriormente (comunicación a la Agencia tributaria de la modificación de la base imponible, emisión facturas rectificativas, etc.). El cumplimiento de cada uno de los pasos establecidos en la ley es una condición sine qua non para poder llevar a cabo la rectificación de las cuotas del IVA.
En cualquier caso, es conveniente consultar con un experto antes de realizar esta deducción, pues existen determinados créditos en los que no cabe la modificación de la base imponible, como por ejemplo los que disfruten de garantía real en la parte garantizada, los afianzados por entidades públicas, y otros supuestos contemplados por la Ley.