Primeras resoluciones del TS favorables a los afectados en la compra de acciones del Banco Popular

Estas primeras resoluciones del Tribunal Supremo dan la razón a los afectados por la compra de acciones de banco popular en la ampliación de capital de 2016

Son miles los procedimientos judiciales interpuestos en los Juzgados de primera instancia de toda España contra Banco Santander por afectados por la compra de acciones de Banco Popular. 

La gran mayoría de sentencias dictadas en primera instancia son recurridas ante la Audiencia Provincial correspondiente. En algunos casos, cuando la sentencia dictada en segunda instancia es favorable a los afectados y aun estando perfectamente motivada y razonada, Banco Santander agota todas las vías posibles de recurso llegando ante el Tribunal Supremo.

Debemos recordar que el Tribunal Supremo no es una tercera instancia, esto es, no altera el relato de los hechos, ni revisa la valoración de la prueba sino que se limita a contrastar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. En concreto, revisa la posible existencia de interés casacional -esto es, si existe jurisprudencia contradictoria sobre un mismo asunto- y de infracciones procesales.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite cuatro de esos recursos,  confirmado así las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Oviedo, Zamora y Barcelona, que daban la razón a distintos afectados por la compra de acciones de la ampliación de Banco Popular. 

En el caso de la de Barcelona, el Alto Tribunal argumenta en un Auto de 15 de septiembre de 2021 (núm. 2802/2019)que el recurso planteado por Banco Santander “incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida y por inexistencia de interés casacional”. Asimismo, declara improcedente el recurso extraordinario por infracción procesal ya que “la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia”.

El Supremo confirma que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo de la ampliación de capital “no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad” y que el elevado volumen de pérdidas registradas por Banco Popular “no puede atribuirse en consecuencia a un problema puntual de liquidez, sino a una clara situación de falta de solvencia, que fue la determinante de que se acordase la intervención por el Banco Central Europeo, con la consiguiente consecuencia de la pérdida absoluta del valor de las acciones”. 

La postura del Tribunal Supremo al respecto de este asunto sienta un importante precedente en relación con los casos de afectados por la compra de acciones de Banco Popular durante la ampliación de capital de 2016.

Queda claro el criterio que mantiene al respecto de este asunto. Falta por ver si Banco Santander mantiene su estrategia y continúa agotando todas las vías de recurso posibles o bien si se aquieta a la postura de las Audiencias Provinciales que -recordemos- deben seguir la línea jurisprudencial que marca el Supremo.

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