AENA, obligada a reducir la renta de un local de negocio

Primera sentencia que obliga a AENA a ajustar la renta de los locales de alquiler del aeropuerto en función del tráfico de pasajeros hasta 2022.

Un juzgado de primera instancia Palma de Mallorca ha dictado sentencia con fecha 30 de julio de 2021, que obliga a AENA a reducir la renta de un local de negocio dedicado a la restauración, ubicado en el aeropuerto.

Ésta es la primera sentencia que -a resultas de la pandemia causada por la Covid-19- aplica la doctrina de la rebus sic stantibus en tanto que, -como recoge la resolución-: 

“resulta notorio que la restricción de la libertad de movimiento de ciudadanos de todo el mundo, producida por las medidas adoptadas consecuencia de la pandemia por Covid-19, con la consiguiente reducción del número de pasajeros que acceden al aeropuerto, supone una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato respecto de las que había en el momento de su celebración”.

Ante esta situación, se planteaba la posibilidad de suprimir la obligación de pagar la renta mínima garantizada o reducirla en la misma proporción que el número de pasajeros, pero ello supondría trasladar a AENA la totalidad de las consecuencias perjudiciales de la pandemia.

Por ello, -a fin de equilibrar la posición de ambas partes-, la Juzgadora de instancia ha acordado mantener la obligación del arrendatario de pagar la renta mínima garantizada, pero reducir el importe de la misma durante los años 2020, 2021 y 2022. 

En concreto, se habrá de calcular el porcentaje de reducción del número de pasajeros cada año respecto del año 2019 -que fue el inmediatamente anterior la pandemia-, aplicar tal porcentaje reductor a la renta mínima garantizada e incrementar la cantidad obtenida en un 20%, sin que dicha pueda superar la renta mínima garantizada.

Recordemos que ya en mayo de este año, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza acordó suspender la obligación de pago de la renta a la arrendataria de un local de negocio localizado en el aeropuerto. Sin embargo, en aquella ocasión nos encontrábamos ante una suspensión cautelar a la espera de si se acordaba -en el seno de otro procedimiento paralelo- modificar los pactos contenidos en el contrato.

Por el contrario, esta vez nos encontramos ante una sentencia que -salvo que sea recurrida ante la Audiencia Provincial- determina que lo pactado en el contrato debe adaptarse a las actuales circunstancias, en tanto que la pandemia “ha supuesto una situación que puede considerarse de absolutamente imprevisible, para quien, en septiembre de 2019, estaba contratando el alquiler de unos locales en el aeropuerto de Palma”. 

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