Principales novedades del IRPF en el ejercicio 2023

 

1.- OBLIGACIÓN A DECLARAR

Respecto a la obligación de presentar la declaración anual del impuesto, la principal novedad surge respecto de los autónomos, dado que éstos tendrán que presentar la declaración, con independencia de su nivel de rendimientos. Hasta ahora, sólo existía obligación cuando el rendimiento de la actividad excedía de 1.000 euros.

 

2.- REDUCCIONES MÁXIMAS POR APORTACIONES ANUALES A PLANES DE PENSIONES:

Respecto a las reducciones en la base imponible del impuesto, destacar que para 2023 se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.

No obstante, dicho límite puede incrementarse en 8.500 euros, cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.

Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250 euros, adicional al límite general de 1.500 euros, aplicable a:

.- Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por de trabajadores por cuenta propia o de autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad
.- Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
.- Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
.- Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.
.- Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

3.- GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del  IRPF  para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por 100 y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5 por 100.

 

4.- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:

Con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.

Además, para la aplicación de esta deducción a las empresas emergentes, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, algunos de los requisitos exigidos son eliminados o ampliados.

 

5 .- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS:

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

 

6.- DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES» Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA:

A fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE del 29 de junio) ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

.- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
.- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal. 

 

7.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

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