Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas urgentes vivienda y alquiler

 

El pasado 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en el que se recogen una serie de reformas de la actual Ley de Arrendamientos urbanos, pero también de otros textos normativos, todo con el fin de favorecer el acceso a la vivienda, de acuerdo con lo que proclama el artículo 47 de nuestra Constitución.

Dichas reformas se concretan en los siguientes puntos:

 

1.- En lo relativo a Arrendamientos Urbanos:

(i) Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria,  en lugar de tres como venía siendo hasta ahora. Dicho periodo de prórroga obligatoria será de siete años en los casos en que la parte arrendadora sea persona jurídica.

(ii) Llegada la fecha de vencimiento del contrato de alquiler, si ninguna de las dos partes manifiesta su voluntad de no renovar, se prorrogará durante tres años más, en lugar de durante un año como venía siendo hasta ahora.

(iii) La cuantía máxima que podrá ser exigida al arrendatario en concepto de garantía adicional a la fianza será de dos mensualidades de renta -salvo que se trate de contratos de larga duración-. Hasta la fecha, la fianza sí estaba limitada, pero la garantía adicional no.

(iv) Cuando el arrendador sea persona jurídica, correrán de su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Todos los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley continuarán  rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación al momento de su formalización, por lo que las citadas modificaciones únicamente afectarán a aquellos contratos de arrendamiento que se firmen desde 19 de diciembre de 2018 en adelante.

 

2.- En lo relativo a Propiedad Horizontal:

(i) Se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que dichos recursos se destinen a la realización de obras para facilitar la accesibilidad a las viviendas.

(ii) Se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% de su importe.

 

3.- En lo relativo a los procedimientos de desahucio:

Los procedimientos quedarán en suspenso (durante un máximo de un mes si la demandante es persona física y durante un máximo de dos meses si la demandante es persona jurídica) si Servicios Sociales determinan que existe situación de vulnerabilidad. Ello para que durante dicho plazo se adopten las medidas que Servicios Sociales estimen oportunas.

 

4.- En materia económica y fiscal:

(i) En cuanto al IBI, cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con una renta limitada, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario; se crea una bonificación de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada; y se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

(ii) Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Ello con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

(iii) Se amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales.

Ello con el fin de paliar el grave déficit de vivienda social existente en nuestro país.

 

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