Ley 16/2015, de 16 de septiembre, de simplificación de la actividad administrativa

Papeleo

El pasado 21 de julio la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 16/2015, de simplificación de la actividad administrativa, la cual entrará en vigor el próximo 13 de agosto. La finalidad de dicha norma, es principalmente la de (i) Impulsar la actividad económica mediante la supresión o la reducción de los trámites administrativos de las empresas y los profesionales para iniciar una actividad económica en Cataluña (p. ej. Mediante la consolidación del modelo de Ventanilla Única Empresarial. (ii) agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos (especialmente los procedimientos de control de actividades económicas sujetas a intervención administrativa), (iii) consolidar elementos de colaboración y coordinación entre administraciones.

Una de las novedades más destacadas es el cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración estableciendo un nuevo régimen de intervención administrativa mínima en el inicio o modificación de las actividades de forma que:

(i)   En las actividades inocuas (aquellas que, por sus características, no producen molestias significativas ni ninguna afectación considerable al medio ambiente, a la seguridad de las personas ni a los bienes) se someten a declaración de responsable. A título de ejemplo se encuentran dentro de dicha clasificación, las actividades consistentes en l alojamientos turísticos de corta duración definidos en dicho anexo; o los establecimientos de provisión (no consumición) de comidas preparadas de superficie construida igual o inferior a 120 metros cuadrados no disponiendo de cocina o obrador.

(ii)  En las actividades de bajo riesgo (aquellas que por sus características pueden producir alguna molestia poco significativa o tienen una incidencia baja sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas  o los bienes) se mantiene la comunicación previa. A título de ejemplo se encuentran dentro de dicha clasificación, las actividades consistentes en comprendiéndose dentro de dicha clasificación, por ejemplo; los hoteles o alojamientos similares si el número de plazas disponibles es inferior a 20; los restaurantes y establecimientos de comidas o bebidas, si la superficie construida es igual o inferior a 500 metros cuadrados y con un aforo igual o inferior a 500 personas.

(iii)  En cuanto al resto de actividades económicas, se regirán por la legislación sectorial correspondiente.

Por tanto, el control y la inspección por parte de las administraciones pasa a ser posterior al inicio o al establecimiento de la actividad, facilitando así la puesta en funcionamiento de proyectos y actividades económicas.

Asimismo, mediante la aprobación de dicha ley se establecen instrumentos para facilitar la relación de las empresas y los profesionales

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