Aprobación de las denominadas «Licencias únicas”.

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La ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, tiene como finalidad establecer medidas para fomentar la libertad de establecimiento y circulación de personas y bienes en territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos y condiciones básicas comunes para todas las comunidades autónomas.

Las principales medidas que establece esta ley son:

  • Eficacia en todo el territorio nacional, de modo que los operadores económicos necesitarán únicamente la licencia de una Comunidad Autónoma para operar y vender sus productos y/o servicios en todo el territorio nacional.
  • Supresión de los controles previos, de forma que para desarrollar la actividad en otra Comunidad Autónoma no se podrán requerir requisitos adicionales (como inscripción en un registro, etc).
  • Prevé la creación de una base de datos común para todas las Administraciones Públicas en las que se integre toda la información que obre en los distintos registros.
  • Cooperación y colaboración entre administraciones, mediante la creación de un Consejo de Unidad de Mercado que colaborará con las Conferencias Sectoriales en el procedimiento de evaluación de normas y propondrán las modificaciones o derogaciones normativas necesarias para cumplir los principios de unidad de mercado.
  • Creación de un nuevo procedimiento de reclamación en vía administrativa para la impugnación por los operadores de los actos o hechos administrativos que vulneren los derechos a la libertad de establecimiento y circulación.

Con la aprobación de dicha ley, cuya total aplicación se producirá dentro de los 3 meses siguientes a su entrada en vigor el pasado 11 de diciembre de 2013, se permite a los operadores económicos que comercialicen sus productos o presten sus servicios en todo el país, quedando únicamente sujetos a la Legislación de una de las Comunidades Autónomas donde estos operen.

Será pues el operador económico quien deberá elegir, mediante la correspondiente comunicación, cual de las legislaciones de las Comunidad Autónomas donde opera es la que rige su actividad. Mientras no se realice dicha comunicación, se considerará como aplicable la legislación de la Comunidad Autónoma del lugar dónde el operador económico centralice la gestión administrativa y la dirección de sus negocios o, en su defecto, la del lugar donde éste se estableció primero.

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