Andorra aplaza la transferencia automática de información fiscal hasta 2018

Como es sabido, hace unos años que el Principado de Andorra dejó de ser considerado un paraíso fiscal cuando al final aceptó intercambiar su información fiscal. La causa de esta decisión la tuvo la enorme presión que ejercieron organizaciones intergubernamentales como el G-20 o la OCDE, que pusieron el foco de atención en estos territorios con el fin de acabar con la evasión fiscal. Así mismo, la Ley FACTA americana tuvo un papel catalítico en este movimiento hacia el intercambio automático de información.

Andorra

En el camino hacia la transparencia bancaria, Andorra dio un paso más cuando, en enero del año 2015, firmaba un convenio de doble imposición con España en materia de impuestos sobre la renta. En este convenio se ampliaban los efectos del Acuerdo de Intercambio de Información fiscal, firmado por ambos países en 2010, si bien no se establecía ninguna referencia a la transferencia automática de información fiscal.

No ha sido hasta febrero de este año cuando Andorra se ha decidido a iniciar los trámites parlamentarios necesarios para la aprobación del Proyecto de Ley de intercambio automático de información en materia fiscal. Dicho proyecto pretende mejorar el cumplimiento del requisito de intercambio automático de información que el Principado ha ido asumiendo en los distintos convenios que ha ido firmando con otros países. Sin embargo, parece ser que el Proyecto termina aplazando la transferencia automática de información fiscal hasta 2018, e incluso, hasta 2019.

Concretamente, la determinación de cuál es el plazo automático de comunicación varía en función de si el titular de la cuenta bancaria es persona física o persona jurídica. En el primero de los casos, la primera comunicación se deberá producir, a más tardar, el 30 de junio de 2019, y se facilitará información de cuentas referidas al año inmediatamente anterior, es decir, las correspondientes al 2018, siempre y cuando las cuentas tengan un saldo o valor agregado superior a 250.000 dólares estadounidenses. En el segundo de los casos, deberemos analizar si la cuenta en cuestión tiene un saldo inferior o superior a un millón de dólares estadounidenses. En el caso de tratarse de las cuentas de menor valor, la primera comunicación se realizará, como máximo, el 30 de junio de 2019. Es decir, se proporcionará información relativa al año 2018. Para las cuentas de mayor valor, la obligación se deberá cumplir, como máximo, el 30 de junio de 2018, por lo que se informará de cuentas correspondientes al 2017.

Este Proyecto recoge una serie de cuentas que se encuentran excluidas de las obligaciones de comunicación. Entre éstas, podemos encontrar aquéllas que sirvan para custodiar títulos de deuda pública del Gobierno de Andorra. Eso sí, con un límite de 50.000 €. Estas medidas están siendo muy criticadas por gran parte de la comunidad internacional experta en materia fiscal.

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