CAMPAÑA DE LA RENTA 2023
DATOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE PATRIMIONIO DEL EJERCICIO 2023
(del 3 de abril a 1 de julio de 2024)
Como cada año, se inicia la Campaña de la Renta y es importante que el contribuyente incluya en su calendario las siguientes fechas:
- Inicio: 3 de abril de 2024
- Fecha límite domiciliación bancaria: 26 de junio de 2024
- Último día de campaña: 1 de julio de 2024 (hasta las 24 horas)
- Último día para realizar el pago del segundo plazo: 5 de noviembre de 2024.
1.- OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Por otro lado, se detalla a continuación la documentación a aportar para confeccionar la declaración:
.- DATOS PERSONALES
Situación familiar a 31 de diciembre de 2023, indicando los nombres, DNI y fecha denacimiento de los hijos solteros menores de 25 años, que no obtengan rentas brutas superiores a 8.000 anuales y que convivan en la vivienda familiar, asimismo, el de los ascendientes en las indicadas circunstancias de convivencia. Del mismo modo deberá indicarnos si tiene personas discapacitadas a su cargo y en qué grado.
Número de cuenta corriente a efectos de una posible devolución o, en su caso, para domiciliar el segundo pago.
.- RENDIMIENTOS
1.- Trabajo: Certificaciones acreditativas de los sueldos y retribuciones percibidas por toda clase de cargos, pensiones, prestaciones percibidas por bajas u otros conceptos, jubilaciones y retribuciones en especie que se le hubieran imputado.
Cuotas abonadas a sindicatos o colegios profesionales.
2.- Capital mobiliario: Justificantes de los Bancos o Cajas de los intereses de suscuentas corrientes o a plazo.
- Dividendos percibidos y retenciones practicadas a los mismos.
- Notificaciones de los Bancos o Cajas, de los saldos medios a 31 de diciembre e intereses, de sus cuentas corrientes o a plazo, así como las relaciones anuales en las que se reflejan los rendimientos y situación de su cartera de valores.
- Valor de las acciones o fondos de inversión a fecha 31 de diciembre.
- Si la sociedad ha sido sometida a revisión por Auditores de Cuentas, el valor teórico resultante del último Balance aprobado.
- En el caso de que no haya sido auditada, el mayor valor del valor nominal, valor teórico o el valor de capitalización.
3.- Capital Inmobiliario: En caso de ingresos por alquileres, ingresos y gastos derivados de los mismos, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2022, liquidaciones practicadas por los Administradores de Fincas, y, en su caso, certificados de las retenciones que los arrendatarios de los locales hayan practicado.
4.- Actividades profesionales y económicas: Relación de ingresos y gastos yRetenciones y pagos fraccionados.
.- REDUCCIONES Y DEDUCCIONES:
- Justificantes de las aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Justificantes de pagos de alquiler de vivienda.
- Justificantes de inversión en vivienda habitual así como los intereses y la amortización pagados en caso de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual.
- En caso de que se tenga derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, importe anual satisfecho al propietario del inmueble, y fecha del contrato de arrendamiento. También deberá identificarse al arrendador o propietario del inmueble haciendo constar su NIF, así como aportar la referencia catastral del inmueble arrendado.
- Justificantes de realización de obras en viviendas.
- Donativos.
.- OTROS
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, acciones u otros elementos patrimoniales, así como las perdidas existentes durante el ejercicio 2023.
- Pensiones compensatorias.
- Impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2023.
- Los seguros de vida se computan por su valor de rescate en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con carácter general, grava el patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año, del que sean titulares las personas físicas españolas o extranjeras, que tengan su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A tener en cuenta especialmente:
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Con la aprobación de la ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha entrado en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
En consecuencia, los sujetos pasivos del IP -cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros- estarán obligados a presentar declaración por este impuesto.
El plazo de presentación de la declaración será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2024.