Una buena alternativa al impago de morosos europeos: Requerimiento Europeo de Pago

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La coyuntura económica actual ha provocado que numerosos particulares y empresas vean frustradas sus expectativas de cobro, sobretodo si el deudor obligado al pago se encuentra fuera del territorio nacional, en cuyo caso los procedimientos de reclamación son más costosos y los créditos, difícilmente perseguibles.

Para dar solución a este problema, el Reglamento nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, establece un procedimiento monitorio unificado dentro del territorio de la Unión Europea, que permite agilizar y facilitar el cobro de créditos pecuniarios transfronterizos.

Dicho reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.

El procedimiento está pensado para lograr el cobro de créditos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad. Dichos créditos han de ser de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago. Asimismo, no existe límite de cuantía a reclamar.

El procedimiento es sencillo y consta de tres fases:

1º. Cumplimentar el formulario de petición de requerimiento europeo de pago, indicando todos los datos de las partes y las características y el importe de la demanda y presentarlo ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen. Por ejemplo en el caso de una empresa española cuyo cliente deudor es francés, presentaría el formulario ante la jurisdicción española.

2º. El órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se encarga de examinar el formulario y si está correctamente cumplimentado, emite el requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días. En el ejemplo anterior, sería la jurisdicción española quien notificaría al deudor francés.

3º. Una vez notificado al deudor el requerimiento europeo de pago al deudor. Éste tiene tres opciones:

– Si opta por pagar, una vez satisfecho el pago, finaliza el procedimiento.

– Si opta por oponerse al requerimiento, dispone de 30 días para presentar un escrito de oposición que deberá trasladarse a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que ha expedido el requerimiento para que resuelvan con arreglo a la legislación nacional, a no ser que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso. Siguiendo con el ejemplo anterior, el escrito de oposición se presentaría en la jurisdicción española.

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