La Comisión Europea ha emitido un informe que contradice la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. El referido Tribunal ya reconoció el derecho de los afectados por cláusulas suelo a recuperar su dinero, pero sólo desde mayo de 2013 –fecha en que se dictó la primera sentencia declarando la nulidad de dichas cláusulas-.
Ahora sin embargo, la Comisión considera que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula, ya que cuando una cláusula es declarada nula, es nula desde su origen.
Como consecuencia, se entiende que procede la devolución del dinero pagado por los afectados por cláusulas suelo con carácter retroactivo, es decir, desde que formalizaron el préstamo hipotecario.
Si bien el referido informe no es vinculante para los jueces o Tribunales españoles, sí tiene fuertes connotaciones que probablemente condicionarán las futuras sentencias.
Asimismo, por su parte, entidades como CaixaBank y Bankia ya han manifestado su intención de dejar de aplicar cláusulas de este tipo.