El Tribunal Constitucional anula determinados requisitos de la Ley de Vivienda que dificultaban desahucios y ejecuciones a grandes tenedores.

El pasado 29 de enero, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia declarando inconstitucionales varios apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

 

En concreto, el Tribunal ha anulado varios preceptos que imponían requisitos adicionales de procedibilidad para la admisión de demandas de recuperación de la posesión de inmuebles por parte de grandes tenedores, así como para ejecuciones hipotecarias y subastas de viviendas habituales.

 

El Tribunal considera que estos requisitos vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios, al imponerles una carga probatoria excesiva. En particular, señala que la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad de los ocupantes de la vivienda resultaba desproporcionada, dado que la Administración Pública dispone de otros mecanismos para garantizar soluciones habitacionales sin afectar el acceso a la justicia.

 

Es relevante destacar que esta sentencia puede tener implicaciones futuras en la interpretación de los requisitos de procedibilidad recientemente introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el próximo 3 de abril y que tiene por objeto la modernización del sistema judicial para hacerlo más accesible y eficiente.

 

El Tribunal Constitucional advierte expresamente que la imposición de cargas probatorias desmesuradas constituye una barrera inconstitucional para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Con este fallo, el Tribunal refuerza la necesidad de equilibrar el derecho a la vivienda con la seguridad jurídica y la protección de los propietarios, evitando obstáculos que puedan desincentivar la acción legal en casos de ocupación o impago.

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