Suministro inmediato de información del IVA (SII)

Impuestos

¿QUÉ ES?

El Suministro Inmediato de Información (SII) supone la implementación de un cambio en la forma de gestión del Impuesto sobre el Valor añadido, basado en la llevanza de los Libros Registros del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El cambio de sistema se justifica con una doble finalidad:

  • Facilitar la lucha contra el fraude fiscal
  • Construir una herramienta de asistencia al contribuyente, facilitando el intercambio de información con la Agencia Tributaria.

¿A QUÉ AFECTA?

Consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los Libros Registro del IVA:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

En ningún caso supone la obligación de remitir a la AEAT las facturas, sino que implica el deber de remitir a la AEAT ciertos datos sobre su facturación (llevada conforme al reglamento de facturación), con cuya información se configurarán los distintos Libros Registro a través del SII.

Junto con esto, la entrada en vigor de este sistema suprime ciertas obligaciones formales:

  • Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a partir del periodo correspondiente a 2017.
  • Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME a partir de julio de 2017.
  • Declaración resumen anual del IVA (modelo 390)

¿A QUIÉN AFECTA?

La implementación de este sistema no afecta automáticamente a todos los contribuyentes del IVA. El nuevo SII será obligatorio para:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Los que apliquen el régimen de grupos de entidades (REGE)
  • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

Sin embargo, al ser los dos últimos regímenes de aplicación voluntaria, podrá renunciarse a tal con la finalidad de evitar la inclusión automática a este sistema.

Adicionalmente, cualquier sujeto pasivo del IVA podrá optar voluntariamente por la utilización de este sistema.

 ENTRADA EN VIGOR

La aplicación de este sistema entra en vigor 1 julio 2017. Sin embargo, también deberán comunicarse mediante este sistema la información relativa al primer semestre del ejercicio. Esta comunicación deberá efectuarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN

Por lo que respecta a la información relativa a las facturas, los plazos de información son los siguientes:

  • Facturas expedidas. 4 días desde la expedición de la factura y en los supuestos de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de 8 días. En todo caso, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Facturas recibidas. 4 días desde la fecha de registro contable de la factura y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, el cómputo de 4 días se efectúa desde el registro contable en el que conste la quita liquidada por las aduanas.

  • Operaciones intracomunitarias. 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
  • Información sobre bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 31 de enero).

Transitoriamente, el referido plazo será de ocho días para el caso de las facturas correspondientes al segundo semestre de 2017.

El computo de los plazos se efectúa en días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos).

¿CÓMO DEBE EFECTUARSE?

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

 

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