Sentencia inminente del Tribunal Supremo sobre IRPH. La Sentencia del TJUE de 2024 podría cambiar la Doctrina del Tribunal Supremo.

 

El pasado 1 de octubre, el Pleno de la Sala Primera deliberó dentro de un recurso de casación que tiene por objeto la nulidad de una cláusula IRPH. Estamos a la espera de conocer el resultado de la deliberación, en una sentencia que se dará a conocer en las próximas semanas. Será la primera sentencia en la que se aplique la doctrina del TJUE contenida en las sentencias de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y de 12 de diciembre de 2024(Asunto C-300/23).

 

Dichas sentencias han proporcionado a los jueces nacionales nuevos argumentos para apartarse de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo español anterior y posterior a la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (Asunto C-125/18), que se había mostrado muy restrictiva para anular cláusulas IRPH.

 

La doctrina del Tribunal Supremo se basaba en que la publicación del IRPH en el BOE garantizaba por sí misma la transparencia, eximiendo a la entidad de mayores deberes de información. Dicha doctrina se ha visto limitada por ambas sentencias, especialmente por la última de ellas de 12 de diciembre de 2024.

 

La STJUE de 2024 rompe el automatismo del efecto de la transparencia por el hecho de la publicación en el BOE del índice. Ahora, el juez nacional debe verificar si el banco cumplió con una de estas dos obligaciones. O bien, indicar al consumidor cómo y dónde consultar la información oficial (BOE, circulares del Banco de España). O bien, en defecto de la anterior, debe verificar si le proporcionó directamente la definición completa del índice y le advirtió de sus particularidades (como la necesidad de un diferencial negativo). Si la respuesta a ambas preguntas es negativa, la cláusula no superaría el control de transparencia.

 

La sentencia de 2024 pone el foco en la conducta del profesional. Ya no basta con que la información sea públicamente accesible en abstracto; debe ser accesible para el consumidor concreto a través de la comercialización del préstamo. La sentencia de 2024 establece que el profesional tiene una responsabilidad activa de garantizar que el consumidor pueda comprender las consecuencias económicas del índice, ya sea guiándole a las fuentes o informándole directamente.

 

El Tribunal Supremo había considerado ilógico sostener que un profesional no actuaba de buena fe al usar un índice oficial. La STJUE de 2024 es tajante al declarar que la buena fe no se presume (fallo, punto 4). Obliga al juez a analizar si, de manera leal y equitativa, el profesional podía esperar que un consumidor bien informado aceptara esa cláusula en una negociación individual.

 

La sentencia de 2024 también contiene argumentos para desviarse del criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo al análisis de abusividad. La abusividad concurre cuando la cláusula tiene como efecto un desequilibrio importante para el consumidor (lo que se concreta en unos efectos que le perjudican) y constituye un requisito para decretar su nulidad.

 

En la Circular 5/94, el Banco de España incluyó un anexo con una tabla y fórmula para calcular un diferencial negativo al aplicar el IRPH a un préstamo hipotecario. La finalidad de dicho diferencial era igualar el coste de la hipoteca al del mercado. A este respecto, el TJUE manifiesta que si no se hubiese aplicado dicho diferencial negativo y el consumidor no hubiera sido informado de la advertencia del Banco de España (fallo, punto 2) se produciría el desequilibrio propio de la abusividad. Esto permite al juez valorar si la cláusula, aunque fuera gramaticalmente clara, generó un desequilibrio en detrimento del consumidor.

 

La falta de información sobre el diferencial negativo no es solo un fallo de transparencia, sino un elemento que crea un desequilibrio que va en perjuicio del consumidor. Si al IRPH (que ya incluye comisiones y un margen) no se le aplica un diferencial negativo, el consumidor paga un sobrecoste que no habría aceptado de haber sido informado. Esto constituye el desequilibrio importante que exige la normativa.

 

Otro factor decisivo para juzgar la abusividad es el de la buena fe. La sentencia de 2024 (C-300/23) niega la presunción de buena fe del profesional por el simple hecho de usar un índice oficial. Si el profesional omitió información crucial (como la necesidad de un diferencial negativo), su actuación puede ser contraria a la buena fe. El juez debe valorar si «el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual» (Sentencia de 13 de julio de 2023, C-265/22, apartado 64).

 

En resumen, la sentencia del TJUE de 2024 no contradice frontalmente la de 2020, pero estrecha considerablemente el margen para que los principales argumentos en los que se basaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo se mantengan como una interpretación consistente con su doctrina. Ahora, los jueces nacionales tienen directrices mucho más concretas y exigentes para evaluar la conducta del banco en cada caso particular, pero el impacto más significativo podría venir de la inminente sentencia del Tribunal Supremo, ya que va a tener una influencia decisiva en los litigios sobre IRPH.

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