El Tribunal Supremo, en la Sentencia n.º 1065/2024, de 23 de julio pasado ha introducido un cambio significativo en la doctrina sobre la resolución de contratos de arrendamiento por retrasos en el pago de la renta. Hasta ahora, el criterio jurisprudencial permitía que el arrendador resolviera el contrato incluso en casos de pagos fuera de plazo, siempre que se hubiera presentado una demanda de desahucio. Sin embargo, esta nueva sentencia establece que no todos los retrasos en el pago constituyen una causa automática de resolución del contrato.
El caso concreto analizado involucraba a una arrendataria, que durante la pandemia de COVID-19 experimentó dificultades económicas y de salud que llevaron a un impago puntual en un contrato de renta antigua. El Tribunal Supremo determinó que este incumplimiento no frustraba la finalidad del contrato ni causaba un perjuicio significativo al arrendador, lo que llevó a la desestimación de la demanda de desahucio.
La resolución subraya que los retrasos en el pago deben evaluarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Se destaca que los incumplimientos temporales, no definitivos ni esenciales, no justifican automáticamente la resolución del contrato. Este enfoque se fundamenta en los criterios interpretativos del art. 114.1.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que deben complementarse con la regla general del art. 1124 del Código Civil y principios del soft law europeo.
Así, esta sentencia refuerza la necesidad de un análisis ponderado en casos de incumplimientos contractuales, alejándose de una visión rígida que favorecía al arrendador de manera automática. El Tribunal promueve así un equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes, adaptándose a las realidades sociales y económicas actuales.