Quien compra arte siempre gana

Colorful oil paint

 

Un afectado por las preferentes se preguntaba: ¿qué hago con ellas, empapelo una habitación? Los que en su momento compraron apartamentos para “hacer el pase”, ahora que nadie quiere comprarlos, ¿se plantearán cambiar los veranos en la Costa Brava por la campiña extremeña, para aprovechar el pisito? Este tsunami económico nos ha hecho caer en la cuenta de un aspecto clave en toda inversión: ¿compro lo que quiero o lo que me dicen?.

En algunos casos, como a muchos a los que “colocaron” preferentes o deuda subordinada, no eran conscientes de que estuvieran siquiera invirtiendo. No querían riesgo, pensaban poner sus ahorros en un depósito con buenos intereses, con la idea de recuperarlos en el momento en que los necesitaran. Muchos pensaban en la jubilación. Entre una cosa y otra, les endosaron este producto sin saber que se estaban convirtiendo en inversores de riesgo. Por eso, por este abuso, esperamos -confiando una vez más en la Justicia- que recuperen el dinero que depositaron en el banco. Pero no es el caso de todos los inversores, claro. Otros sí asumían riesgo. Y, pensando en ellos, surge esta reflexión. ¿Estaría igual de arrepentido el que compró el apartamento para revenderlo, si hubiera comprado un Goya?.

Quien compra arte siempre gana”. Me gustó la frase de Fidel Balaguer, un galerista de Barcelona, que escuché en un Seminario de Derecho y Arte. Según otro de los ponentes, Sabartés, “arte es lo que te hace vibrar”. Por lo tanto, concluiría, siempre gana quien compra arte… que le hace vibrar. Porque si invierte en una obra sólo porque intuye que dentro de unos años estará muy cotizada, pero sin apreciarla, puede que no se revalorice. Por poner un ejemplo conocido, puede llegar a coleccionar lienzos en blanco. Eso sí, firmados por un artista.

Profundicemos más. Quien compra arte siempre gana… si está bien asesorado. Y no sólo artísticamente. El mundo del arte es bohemio, libre, sin normas. ¿Contratos? ¿Facturas? ¿Por qué? ¡somos artistas! Por eso mismo, quizás es tan importante dejar lo importante por escrito: . Los acuerdos entre el artista y la galería. Entre el artista y el comprador final. Por poner un ejemplo del arte contemporáneo, muchas veces encontramos instalaciones donde el espacio adquiere un peso artístico. De no contemplarse esto, el futuro propietario podría tener problemas si desea exponer su obra de arte con posterioridad. Es importante recoger en un contrato las cuestiones más relevantes: legislación aplicable, certificar la autoría, prevenir vicios ocultos, regular los derechos de propiedad intelectual, etc. Y lo mismo ocurre en el mercado secundario (segundas y ulteriores compraventas), donde quizás un tema estrella sea la acreditación de la autenticidad y de la propiedad.

Y como en casi todo, es básico tener en cuenta la tributación. Dejando aparte todo el tema de prevención del blanqueo de capitales y las problemáticas derivadas de las herencias, el principal aspecto a tener en cuenta es el poder acreditar la propiedad de la obra en cuestión. En este caso, la ganancia generada por la venta de la obra de arte tributará como renta del ahorro en una escala progresiva del 21%-25%-27% (en los ejercicios 2012 y 2013), siempre que la venda un año después de la adquisición. El problema surge cuando no se dispone de medios para acreditar la titularidad, puesto que la ganancia se considerará no justificada y tributará en la base general al tipo más alto, que actualmente en Cataluña es del 56%.

Quien compra arte –arte de verdad, no sucedáneos, y por eso conviene asesorarse- siempre gana. Como han intuido todas las culturas, el arte es capaz de elevarnos por encima de lo cotidiano y tiene algo de misterioso. Quien compra arte siempre gana, como mínimo, una experiencia que De Chirico llamaba metafísica, más allá de lo físico, de lo ordinario.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com