El pasado 28 de octubre, se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o lo que es lo mismo la orden que desarrolla el reglamento “Veri factu”.
Disposición 22138 del BOE núm. 260 de 2024
Recordemos que este reglamento venía a regular los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación que deberán utilizar los empresarios y profesionales que no suministren las facturas a través del SII (suministro inmediato de información), tampoco aplicará este sistema a aquellas transacciones que no deban documentarse en factura. Este sistema tiene como objetivo la lucha contra el fraude y la automatización de procesos, así como garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Con este sistema se asegura que toda transacción comercial genera una anotación en el sistema informático del contribuyente que no podrá ser alterada, permitiendo su remisión a la AEAT. Igualmente se exige que los desarrolladores de dichos software de facturación emitan una declaración responsable que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento Verifactu y que cumple las especificaciones aprobadas en la orden ministerial citada.
Fecha de entrada en vigor: De acuerdo con la orden recientemente aprobada, los fabricantes, y desarrolladores de software tendrán hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar y/o desarrollar los sistemas informáticos de facturación, es decir con con posterioridad a la fecha de entrada en vigor para los usuarios, inicialmente señalada para el 1 de julio de 2025, lo cual impedirá que los empresarios y profesionales que utilizan los sistemas informáticos de facturación suministrados por dichos productores y comercializadores puedan cumplir los requisitos establecidos el 1 de julio de 2025. Siendo así, la fecha inicialmente establecida, de entrada en vigor para los obligados tributarios, de 1 de julio de 2025, queda vacía de contenido, esperando que sea modificada en breve, estableciéndose como la más probable la de 1 de enero de 2026.
En este sentido ya existe un documento del ministerio de Haciendo que se ha sometido a consulta pública previa, sobre la modificación de la Disposición final cuarta del Reglamento Verifactu, y en virtud del cual y dados los retrasos y quejas recibidas, se propondría como fecha de entrada en vigor las siguientes: “…considerándose razonable que la entrada en aplicación de la norma se posponga hasta el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento (sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), y al 1 de julio de 2026 para el resto.”
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