¿A Madrid? ¿A Barcelona? ¿A Bruselas?
Nuestra Ley procesal civil señala el domicilio del demandado como el criterio principal a la hora de atribuir el conocimiento de un asunto a un juzgado de primera instancia de un lugar determinado, dentro de todos los tribunales de esa misma clase que existen en el territorio español. Así pues, en principio habría que preguntarse dónde tiene su sede social la entidad de crédito que nos “colocó” participaciones preferentes, propias o ajenas.
Sin embargo, la propia Ley (artículo 51.1) recoge un criterio alternativo al anterior, que no deja de ser un desarrollo lógico del que ya hemos expuesto. Concretamente nos dice que “también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.
Sentado lo anterior, debemos preguntarnos ¿dónde nació la relación jurídica que nos vincula con la entidad de crédito en relación con las participaciones preferentes? Seguramente en una oficina abierta al público en la población en la que tengamos fijado nuestro domicilio. Allí donde firmamos la orden de compra de los títulos. ¿Dónde surtirá efectos el negocio jurídico que ahora pretendemos combatir? De ordinario, en el mismo lugar. Entonces, ¿ya está? Sí, porque este tipo de relación jurídica no nace en la calle o en un parque público, sino en una oficina bancaria, donde, generalmente, tendremos abiertas nuestras cuentas y donde operaremos principalmente.
A modo de conclusión, podemos demandar a la entidad de crédito en la población donde contratamos el producto, que será habitualmente el lugar en el que tengamos fijada nuestra residencia. Así pues, no tendremos que desplazarnos a Madrid, ni a Barcelona, ni tampoco a Bruselas…