Obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

Paying The Bills

En primer lugar, conviene recordar que con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se impuso la obligación de información a la Agencia Tributaria para todos aquellos titulares de bienes y derechos situados en el extranjero.

De esta forma, se podría cotejar dicha información con otros datos obrantes en poder de la Agencia Tributaria obtenidos a través de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de sus contribuyentes y por el procedimiento de regularización fiscal (“amnistía fiscal), que se llevó a cabo durante el ejercicio 2012, a través del Modelo 750 para aflorar todo tipo de rentas obtenidas en el extranjero.

Así pues, la Administración Tributaria habilitó el Modelo 720 para que el contribuyente pudiera informar y declarar este tipo de bienes.

La obligación de información contemplaba la declaración de tres tipos de grupos de bienes, siempre que la valoración total de cada grupo y de forma individualizada con respecto a los otros, superase el importe de 50.000€:

1.- Cuentas bancarias situadas en el extranjero.

2.- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social en entidades, sociedades, etc, situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez de los que el contribuyente sea tomador y rentas vitalicias o temporales de los que el contribuyente sea beneficiario, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, en bienes muebles o en inmuebles, contratados con entidades situadas en el extranjero.

3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720 durante el 2017?

En relación al ejercicio fiscal 2016, resultará necesaria y obligatoria la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, para titulares, autorizados o beneficiarios de alguno de los grupos de bienes indicados anteriormente, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.- Que los bienes de algunos de los tres anteriores grupos sufran un incremento de más de 20.000€ a 31.12.2016, en relación a lo declarado en el ejercicio 2015.

2.- Que los bienes ya declarados por el contribuyente durante el 2015 pierdan la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

¿Qué plazo tengo para declarar?

El plazo para la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el próximo 31 de marzo de 2017.

¿Qué puede pasar si no se presenta el Modelo 720?

El incumplimiento de esta obligación tributaria constituye la comisión de una infracción muy grave que tiene su régimen sancionador específico:

1.- Presentación de la declaración fuera de plazo y sin requerimiento previo o presentación de la declaración por medios diferentes a los electrónicos, informáticos o telemáticos. Se pueden imponer sanciones mínimas de 1.500€ y con un incremento de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento patrimonial individualmente.

2.- Incumplimiento de la obligación de informar sin requerimiento o en el caso en que los datos declarados hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa. Se pueden imponer sanciones mínimas de 10.000€ y con un incremento de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho.

Imprescriptibilidad de los bienes no declarados.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de que no se declaren dichos bienes y los mismos son “descubiertos” por la AEAT, se derivarían dos consecuencias:

1.- Consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, integrándose en la base imponible del ejercicio más antiguo no prescrito.

2.- Imposición de una multa del 150% sobre el resultado de la cuota tributaria dejada de ingresar como consecuencia de la ganancia patrimonial anterior.

 

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