Novedades introducidas en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña

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El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 3/2017, del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y con modificaciones al respecto de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. La entrada en vigor ha venido marcada por la polémica, debido a la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional como consecuencia de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad impulsado desde el Consejo de Ministros. Dicha suspensión fue retirada el pasado 3 de octubre de 2017 por el propio Tribunal Constitucional -quedando todavía pendiente la resolución del citado recurso de inconstitucionalidad-, con lo que actualmente, la Ley 3/2017 se encuentra ya vigente y operativa.

La configuración del libro sexto se encuentra clasificada a través de 3 bloques diferenciados:
i) Título I, relativo a las disposiciones generales.
ii) Título II, relativo a las fuentes contractuales y contratos en particular.
iii) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de la obligación.

Teniendo en cuenta la importancia que el legislador ha otorgado al derecho inmobiliario a la hora de establecer las modificaciones legislativas contenidas en la Ley 3/2017, en este artículo vamos a realizar un breve recorrido por las principales novedades surgidas en torno al contrato de compraventa, y más concretamente, a las novedades regulatorias en materia de compraventa inmobiliaria.

Son las siguientes:

Contrato de compraventa

  • Obligación por parte del vendedor de transmitir la titularidad del dominio.
  • El bien objeto de la transmisión deberá ser conforme al contrato, siendo el vendedor quien responderá de la falta de conformidad en el momento de entrega.
  • El precio no se tendrá que fijar necesariamente de inicio en el contrato.
  • Especial deber de información del vendedor, debiendo facilitar al comprador toda la información relevante sobre el bien.
  • Las arras confirmatorias tendrán carácter general, mientras que las penitenciales deberán ser acordadas expresamente.  Se prevé la posibilidad de que las arras se hagan constar en el Registro de la Propiedad, quedando afecto el inmueble inscrito como garantía de la devolución.
  • Se faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble, cuando con 20 días de antelación se haya requerido notarialmente de la obligación de pago.
  • «Lesión en más de la mitad». Acción rescisoria con base en la lesión económica sufrida por el valor recibido, debiendo ser inferior a la mitad del valor aportado.
  • «Ventaja injusta». Acción rescisoria que trata de resarcir a la parte que haya obtenido de la otra un beneficio excesivo a través de un aprovechamiento valiéndose de una situación de superioridad.

Además de la compraventa, la Ley 3/2017 ha introducido novedades en la regulación de otras figuras contractuales específicas, como son: i) Contrato de permuta. ii) Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura. iii) Mandato y gestión de asuntos ajenos.

Con las reformas incluidas en el régimen jurídico catalán, de nuevo se pone de manifiesto la intención por parte del legislador de implementar una regulación moderna, tratando de europeizar el sistema y los operadores jurídicos, para así dotar de la mayor agilidad posible al tráfico mercantil con el fin de proporcionar a la estructura legal catalana de la mayor eficiencia posible.

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