Novedades en La Ley Beckham

En un momento en el que España ha resultado afectada por una gran bajada de inversión, tanto en la esfera nacional como en la internacional, se ha dado un salto hacia adelante con la aprobación definitiva de la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o “Ley de Startups”. Numerosas son las medidas que adopta dicha Ley para favorecer la atracción e inversión de talento, pero en este caso, se mencionarán las novedades introducidas en el Régimen de impatriados, conocida como la “Ley Beckham”.

En un primer momento, se trataba de un régimen especial del IRPF al que podían acogerse aquellos extranjeros que adquirieran la residencia fiscal en España como consecuencia de un contrato de trabajo, ofreciéndoles una tributación más beneficiosa. Con el nuevo contenido de la Ley Beckham, se extiende también a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Otra de las novedades más relevantes consiste en que ahora podrán acogerse las personas físicas que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco periodos impositivos, a diferencia de la regulación anterior que exigía diez años.

Asimismo, los motivos de desplazamiento se han ampliado que deben encuadrarse en los siguientes casos: (i) tener un contrato laboral, a excepción de los relativos a deportistas profesionales, (ii) adquirir la condición de Administrador de una entidad (iii) no obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, (iv) ejercer una actividad económica como profesional altamente cualificado.

Por otro lado, es destacable que el cónyuge y los hijos menos de 25 años o discapacitados del contribuyente podrán acogerse a los beneficios fiscales que ofrece el régimen cumpliendo, además de la exigencia de parentesco, ciertos requisitos adicionales.

Así pues, tras la concurrencia de estos presupuestos, la principal ventaja fiscal es la tributación al tipo fijo del 24% de los primeros 600.000 euros como rendimientos de trabajo. En caso de superar esta cuantía, se tributará al 47%. Además, solo se deberá tener en cuenta las ganancias de capital obtenidas en España y el patrimonio situado en España. Por consiguiente, si la solicitud es aprobada por la Agencia Tributaria, el régimen será de aplicación durante el ejercicio de traslado a España y los cinco posteriores.

En definitiva, se puede considerar un régimen muy favorable para impulsar el ecosistema emprendedor español, sin embargo, no se debe obviar que el acceso al mismo exige el cumplimiento riguroso de ciertos requisitos, por lo que es recomendable revisar caso por caso la conveniencia de acogerse a la Ley Beckham.

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