Introducción
La conocida sentencia que dictó el TJUE el 3 de septiembre de 2014 en el asunto C-127/12, dictaminó y estableció que España aplicaba la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma discriminatoria para los ciudadanos no residentes en España.
¿Por qué el tribunal apreció dicha discriminación? En primer lugar, debido a que resultaba obligatorio aplicar la norma estatal a la sucesión o donación de los no residentes y se excluía toda posibilidad de aplicar la normativa autonómica (más beneficiosa), aunque resultara coherente por ser dicha comunidad autónoma el lugar de residencia del donante/causante. Es decir, se le estaba obligando al causahabiente a regirse por la norma estatal que producía una deuda tributaria mucho más gravosa que la autonómica, que resultaba ser más beneficiosa. Además, si la comunidad autónoma ha desarrollado normativa propia para su aplicación, no es razonable, que en esta materia ya prevista, esta se ignore y se aplique la estatal.
Conclusiones
En conclusión, esta Sentencia propició que España tuviera que modificar la ley (Ley 26/2014, de 27 noviembre), dando espacio a que los no residentes pudieran aplicar la normativa autonómica. A pesar de los cambios introducidos en la presente ley, éstos no fueron suficientes porque la discriminación continuaba respecto a los sujetos residentes en terceros países. De tal forma que, los “no residentes” que se hallaran en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, sí les era de aplicación la norma de la comunidad autónoma mientras que los “no residentes” de terceros países quedaban al margen y les era de aplicación la norma estatal dando lugar a una deuda tributaria mucho más gravosa.
Pongamos un ejemplo plausible y verídico: un residente en Cataluña instituye herederos a sus dos hijos que viven, respectivamente, el mayor en Suiza y, el menor, en Alemania. Resulta discriminatorio que, el que viva en Suiza -por no formar parte de la UE- no pueda aplicar los beneficios que prevé la norma de la comunidad de Cataluña y deba tributar por la vía estatal, dando lugar, de esta manera a una deuda tributaria más gravosa; mientras que su hermano en igualdad de condiciones, simplemente por ser residente comunitario (Alemania), tenga que pagar muchísimos menos impuestos por ser de aplicación la norma de la Comunidad autónoma. Esta discriminación se puede dar de muchas formas, como por ejemplo si los hijos viven en España y el causante vive fuera de la Unión Europea.
En conclusión esta ley sigue dando pie a discriminaciones en el ámbito tributario y vulnera la libre circulación de capitales, al limitar sus efectos positivos a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo en detrimento de los ciudadanos no residentes en la UE. Como refleja el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
La situación actual comienza a ser esperanzadora: en un inicio, el Estado, cuando modificó la normativa, realizó una interpretación restrictiva de la ST TJUE 3/9/2014 y decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con ciudadanos extracomunitarios. Además el TEAC y la Administración Tributaria rechazan automáticamente todas las solicitudes de devolución del ISD respaldándose en la norma. Sin embargo, la nueva sentencia del TS nº 242/2018 de 19/2/2018 es alentadora, puesto que reafirman que se vulnera el derecho de la UE respecto de extracomunitarios. Sostiene que el Estado español debe indemnizar a un residente de Canadá devolviendo lo que pagó de más al recibir la herencia, tributando por la normativa estatal, en vez de tributar por la norma de la comunidad autónoma por la que debiera haber pagado mucho menos.
Realmente, si la vulneración por discriminación no fuese manifiesta y grave no existiría este pronunciamiento que condena y obliga al Estado a indemnizar. La sentencia en su razonamiento lógico, considera que son movimientos de capital las herencias y donaciones y está prohibido cualquier tipo de restricción de movimientos de capitales también con terceros países (artículo 63 TFUE). Se apoya en distinta jurisprudencia como la principal Sentencia TJUE de 3/9/2014 y Sentencia TJUE de 17/10/2013, asunto C-181/12 (Welte). Como novedad, cabe decir que a esta Sentencia de 19 de febrero le sigue otra aún más reciente de 22 de marzo de 2018 del Tribunal Supremo ST nº 492/2018 en la que se reiteran los mismos argumentos.
Resulta esperanzador que vayan aumentando los pronunciamientos en esta línea, de esta forma los afectados que hayan presentado recurso, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, tienen más posibilidades de conseguir las devoluciones por haber pagado una elevada tasa del impuesto. Cada vez se está más cerca, cabe concluir, por lo tanto, de que el criterio seguido por la Administración Tributaria cambie y que España se adapte con más rigor a las normas y principios que establece la Unión Europea a la que pertenecemos.