Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por el RD-Ley 9/2015, de 10 de julio de 2015

Impuestos

El pasado 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (en adelante, RDL 9/2015).

La reforma del sistema tributario aprobada a finales del año 2014 establecía una reducción escalonada de impuestos en dos fases, la primera en el año 2015 y la segunda el año 2016. El Gobierno ha decidido adelantar parte la rebaja fiscal inicialmente prevista para 2016. De las modificaciones introducidas por la ley destacan:

  •  Modificación de las escalas de gravamen.

Se establecen unas nuevas escalas de gravamen que remplazan a las previstas para este año 2015, las cuales prevén la rebaja fiscal inicialmente aprobada para el año 2016.

 

Base liquidable

Hasta

Tipo inicial aplicable para año 2015

Tipo aplicable para 2015 tras modificación

Tipo aplicable año 2016

0,00 €

10%

9,50%

9,50%

12.450,00 €

12,50%

12,00%

12,00%

20.200,00 €

15,50%

15,00%

15,00%

34000,00 € / 35200,00 €

19,50%

18,50%

18,50%

60.000,00 €

23,50%

22,50%

22,50%

 

  •  Modificación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta.

A partir del 12 de Julio de 2015 para los rendimientos del trabajo personal se aplica una nueva escala de porcentajes de retención.

Base para calcular tipo de retención

Tipo aplicable hasta 11/07/2015

Tipo aplicable desde 12/07/2015

Tipo aplicable año 2016

0,00 €

20%

19,50%

19%

12.450,00 €

25%

24,50%

24%

20.200,00 €

31%

30,50%

30%

34000,00 € / 35200,00 €

39%

38,00%

37%

60.000,00 €

47%

46,00%

45%

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la escala anterior, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio.

A pesar de lo anterior, esta regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. De ser así, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención aplicable antes del 12 de julio.

De las novedades aprobadas por el Real Decreto Ley, en relación a las retenciones, resulta interesante destacar los nuevos porcentajes de retención o ingresos a cuenta aplicables a determinadas rentas:

  •  RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES à A partir del 12 de Julio de 2015 el tipo aplicable ya no será el del 19% sino que pasa a ser del 15%.
  • RENTAS DERIVADAS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES à El porcentaje de retención se modifica y pasa del 20% al 19,5%.

 

 

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