El pasado 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (en adelante, RDL 9/2015).
La reforma del sistema tributario aprobada a finales del año 2014 establecía una reducción escalonada de impuestos en dos fases, la primera en el año 2015 y la segunda el año 2016. El Gobierno ha decidido adelantar parte la rebaja fiscal inicialmente prevista para 2016. De las modificaciones introducidas por la ley destacan:
- Modificación de las escalas de gravamen.
Se establecen unas nuevas escalas de gravamen que remplazan a las previstas para este año 2015, las cuales prevén la rebaja fiscal inicialmente aprobada para el año 2016.
Base liquidable – Hasta | Tipo inicial aplicable para año 2015 | Tipo aplicable para 2015 tras modificación | Tipo aplicable año 2016 |
0,00 € | 10% | 9,50% | 9,50% |
12.450,00 € | 12,50% | 12,00% | 12,00% |
20.200,00 € | 15,50% | 15,00% | 15,00% |
34000,00 € / 35200,00 € | 19,50% | 18,50% | 18,50% |
60.000,00 € | 23,50% | 22,50% | 22,50% |
- Modificación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta.
A partir del 12 de Julio de 2015 para los rendimientos del trabajo personal se aplica una nueva escala de porcentajes de retención.
Base para calcular tipo de retención | Tipo aplicable hasta 11/07/2015 | Tipo aplicable desde 12/07/2015 | Tipo aplicable año 2016 |
0,00 € | 20% | 19,50% | 19% |
12.450,00 € | 25% | 24,50% | 24% |
20.200,00 € | 31% | 30,50% | 30% |
34000,00 € / 35200,00 € | 39% | 38,00% | 37% |
60.000,00 € | 47% | 46,00% | 45% |
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la escala anterior, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio.
A pesar de lo anterior, esta regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. De ser así, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención aplicable antes del 12 de julio.
De las novedades aprobadas por el Real Decreto Ley, en relación a las retenciones, resulta interesante destacar los nuevos porcentajes de retención o ingresos a cuenta aplicables a determinadas rentas:
- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES à A partir del 12 de Julio de 2015 el tipo aplicable ya no será el del 19% sino que pasa a ser del 15%.
- RENTAS DERIVADAS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES à El porcentaje de retención se modifica y pasa del 20% al 19,5%.