La nueva Ley Concursal que entrará entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, no sólo supone la transposición de la directiva comunitaria sobre restructuración e insolvencia, sino que trae consigo una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia -como reza el propio preámbulo de la norma- con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en los procesos concursales.
La nueva ley introduce múltiples modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, y reforzar así el derecho preconcursal, sustituyendo los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración.
A continuación, un resumen de las principales novedades:
1. Nuevo procedimiento especial para microempresas
Se regula un nuevo procedimiento especial para microempresas, previsto en los arts. 685 y ss. del TRLC.
Finalmente, y aunque ha sido objeto de debate y diferentes enmiendas, para este nuevo proceso especial seguirá siendo preceptiva la asistencia del abogado y del procurador.
Este nuevo proceso se aplicará a sociedades con menos de 10 trabajadores y con volumen de negocio de menos de 750.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros. Su tramitación se prevé más sencilla, basada en formularios.
2. Planes de reestructuración
Se reforma todo el Libro Segundo respecto al derecho preconcursal, sustituyendo los acuerdos de refinanciación, que sólo afectaban a los acreedores financieros, por los planes de reestructuración, que afectarán a todo tipo de acreedor, no sólo al financiero, y que también puede contener aspectos relativos a los activos de las sociedades, y no únicamente a los pasivos. Con ello se busca una mayor eficiencia de los procedimientos de reestructuración. Las principales beneficiaras de esta reforma serán las grandes empresas.
Por otro lado, se suprimen los acuerdos extrajudiciales de pagos por su escasa utilidad práctica, ya que en la mayoría de ocasiones suponía un mero trámite para acudir al concurso consecutivo y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. Prepack concursal
Se introduce el mecanismo de prepack concursal (nuevos en los arts. 224 ter y siguientes TRLC), que hasta ahora no estaba recogido en la ley, y que se aplicaba en determinados partidos judiciales, como los de Barcelona (Directrices para la tramitación del pre-pack concursal que los Jueces de lo Mercantil de Barcelona aprobaron en fecha 20 de enero de 2021).
Es un mecanismo en el que se desarrolla el proceso de búsqueda de oferentes que deseen comprar la unidad productiva para salvar toda o parte de la actividad empresarial del deudor, incluidos los puestos de trabajo, en una fase previa a declararse el concurso, porque el concurso ralentiza el proceso y el esfuerzo. Consiste en la designación de un experto independiente para que en esta fase previa de búsqueda de oferente garantice los requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia ante los acreedores y ante el propio Juez del concurso.
4. Concursos sin masa
En los concursos sin masa (artículo 37 bis) se facultará a los acreedores para solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal con el fin de que dicte informe sobre:
a) Indicios sobre acciones rescindibles
b) Indicios sobre la acción social de responsabilidad
c) Indicios sobre la calificación concurso culpable.
El Juez accederá a dicha petición si la solicitud se formulare por al menos el 5% del pasivo; en cuyo caso, el Administrador Concursal deberá presentar informe en un plazo de un mes.
La retribución del Administrador Concursal para elaborar el mencionado informe deberá ser sufragada por los acreedores que han solicitado su nombramiento.
En caso de que el AC aprecie indicios de culpabilidad y responsabilidad, podrá éste iniciar acciones de rescisión y social que correspondan. Si no lo hiciera en un plazo de 2 meses, serán los acreedores quienes podrán accionar subsidiariamente.
5. Refuerzo de la intervención de los acreedores en la sección de calificación.
La pieza de calificación se abrirá en todos los supuestos (hasta ahora únicamente se abría en los supuestos de liquidación o convenio gravoso).
En esta sección, los acreedores tendrán la condición de parte en igualdad de condiciones que la Administración concursal (nuevo artículo 440 TRLC).
Los acreedores que representen al menos el 10% del pasivo, tengan crédito superior a 1.000.000 euros según la lista provisional, o bien los acreedores públicos, pueden presentar informe de calificación de culpable dentro de los 15 días siguientes a la presentación del informe provisional.
6. Supresión del plan de liquidación en el concurso ordinario
(aunque se mantendrá en el procedimiento especial para microempresas). Será el juez quien deberá establecer las reglas especiales de liquidación, atendiendo a la composición de la masa, las previsibles dificultades de liquidación u otras circunstancias concurrentes (artículo 415 TRLC).
7. Reforma del mecanismo de segunda oportunidad
Se incrementan las barreras de entrada, con mayores prohibiciones y se introduce una superprotección del crédito público; lo que implica necesariamente una restricción del uso de este mecanismo.
En conclusión, estas reformas permitirán disponer de instrumentos eficaces para conseguir el mantenimiento de empresas viables, y en todo momento será necesario contar con el asesoramiento de abogados especializados y expertos en reestructuraciones, dada la complejidad del procedimiento.