Modificaciones en los modelos 347 y 340

A continuación resumimos las principales modificaciones en materia de Obligaciones Normales aprobadas por el RD 1615/2011, de 14 de noviembre.

MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347).

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información

sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.

Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).

Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340)

En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (a título informativo operaciones como los arrendamientos de locales de negocios, las subvenciones satisfechas por las administraciones públicas, los importes superiores a los 6000 euros percibidos en metálico, las cantidades percibidas en contraprestación por transmisiones inmobiliarias sujetas al IVA)

Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual.

Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA) el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.

 

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