Medidas fiscales urgentes (Real Decreto – Ley 20/2011)

 

Se detallan a continuación las principales medidas que el reciente gobierno central ha aprobado en materia fiscal en el RD-Ley 20/2011, en aras a conseguir reducir el déficit presupuestario:

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Retenciones e ingresos a cuenta

Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y progresivo, que se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de baseliquidable general (rentas del trabajo, etc.) actualmente vigentes para la aplicación de la tarifa estatal.

Los porcentajes complementarios aplicables oscilan entre el 0’75% para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen, y que supondrá un tipo máximo de IRPF del 56% en Cataluña.

También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% y el 6%. A efectos prácticos, la tributación de las rentas del ahorro será del 21% para los primeros 6.000 € de rendimientos anuales, del 25% para los rendimientos anuales que oscilen entre 6.000€ y 24.000€ y del 27% para los rendimientos que excedan de 24.000 € anuales.

El Real Decreto Ley ajusta las retenciones, tanto de rendimientos del trabajo, como del capital, al nuevo gravamen.

Respecto de las rentas del trabajo, destacar que el RD-Ley 20/2011 especifica en su disposición adicional trigésimo quinta, que el nuevo gravamen complementario no será de aplicación a las retenciones a practicar en las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, siendo aplicable a partir de febrero de 2012 (siempre que no se trate de rentas correspondientes al mes de enero).

Otras medidas INCENTIVADORAS adoptadas en el ámbito del IRPF:

a) Restablecimiento de la deducción por vivienda habitual para todos los contribuyentes.

b) Mantenimiento de la reducción del 20% para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas vinculada al mantenimiento / creación de empleo hasta el 31 de diciembre de 2012.

c) Exención de retribuciones en especie por inversiones o gastos que supongan la entrega a trabajadores de equipos informáticos.

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Se ha aprobado mantener el incremento del tipo impositivo aplicable a la modalidad de base del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.

• Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido (20% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ y 25% por el exceso) en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas. A estos efectos, microempresas son aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados en el ejercicio 2012.

• El porcentaje de retención o ingreso a cuenta establecido con carácter general se eleva del 19 al 21% desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2013.

• Se prorroga hasta el año 2012 la deducción por gastos de formación profesional, es decir, los gastos e inversiones efectuados durante dicho año para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

• Se establecen cuáles son las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2012.

C) IVA

Se ha prorrogado la aplicación del tipo superreducido de IVA (4%) para al adquisición de la vivienda habitual de nueva construcción hasta 31 de diciembre de 2012.

D) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se establece la aplicación transitoria durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo de gravamen del IBI que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la última ponencia de valores total aprobada en el municipio.

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