El Tribunal Supremo (Sentencias de 14 de mayo de 2010 y de 23 de noviembre de 2011) ha cambiado el criterio de los tribunales: se podrá incluir en la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) el coste de la maquinaria e instalaciones para la captación de energía.
La aplicación de éstas sentencias pueden incurrir en un extra-coste no contemplado por nuestro cliente si los Ayuntamientos donde tiene instaladas las plantas fotovoltaicas consideran que deben incluir en la base imponible la maquinaria e instalaciones, principalmente, entendemos que se trataría del coste de placas y seguidores (aproximadamente 80% del valor de la planta).
En la presente nota queremos analizar desde que momento debe considerarse prescrita la posibilidad de los Ayuntamientos para liquidar de modo definitivo el ICIO; dicho estudio lo debemos hacer desde el análisis de su hecho imponible y devengo del
impuesto.
En relación con el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva por el ICIO, en nuestra opinión debe computarse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas.
En este sentido entendemos que, a raíz de la nueva tendencia de los Tribunales, los Ayuntamientos podrán liquidar de modo definitivo el ICIO dentro del plazo de prescripción de 4 años, desde la finalización de la construcción, instalación u obra.
En todo caso, debería analizarse en cada planta, desde que momento y con que documentos (p.ej. certificado final de obra), entendemos que las obras quedaron finalizadas. A partir de esa fecha computaríamos el plazo de prescripción de los 4 años.