El modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar determinadas empresas para declarar sus operaciones vinculadas y aquellas realizadas con paraísos fiscales. Esta declaración, aprobada por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se presenta, con carácter general, durante el mes de noviembre.
¿Qué se considera entidades vinculadas?
Según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o participes con una participación superior al 25%.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los familiares de los socios o administradores.
- Entidades del mismo grupo societario, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Una entidad y el administrador de otra entidad cuando ambas formen parte del mismo grupo.
- Una entidad y otra entidad en la que participe de manera indirecta, con una participación superior al 25%.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios o sus familiares participen en un porcentaje superior al 25%.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente que realicen operaciones con entidades vinculadas, cuando superen alguno de los siguientes umbrales:
- Operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuando la cuantía de las operaciones sea por un importe igual o superior a 250.000€. Si se supera este umbral en el periodo impositivo, se debe declarar el total de las operaciones realizadas con esa misma persona o entidad vinculada.
- Conjunto de operaciones del mismo tipo, utilizando el mismo método de valoración, cuando la cuantía de las operaciones supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones específicas del mismo tipo realizadas en el periodo impositivo, por un importe igual o superior a 100.000€. Se consideran operaciones específicas las enumeradas a continuación:
- Operaciones de transmisión de negocios.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones de transmisiones de valores o participaciones.
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuando la participación individual o conjunta con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital social.
- Entidades que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS. Esta reducción se refiere a las rentas obtenidas a consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
¿Cuándo y cómo se presenta?
La presentación del Modelo 232 debe realizarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la empresa. Esto implica que, para aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio declarado.
El modelo se presenta de forma telemática, debiendo identificar para cada transacción los datos identificativos de la persona o entidad vinculada y el tipo de vinculación, el tipo de operación, el método de valoración utilizado, el importe de la operación y si se trata de un ingreso o de un pago.
Por último, los importes deben consignarse en euros y sin incluir la cuota de IVA.
Operaciones excluidas
Es importante señalar que ciertas operaciones están expresamente excluidas de la obligación de presentar el Modelo 232:
- Operaciones realizadas entre entidades que forman parte de un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas por las Agrupaciones de Interés económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- La retribución que recibe el administrador por sus funciones de administrador, ya que no se considera una operación vinculada, de acuerdo con el art. 18.2 b) de la LIS.
En Net Craman contamos con un equipo especializado en la preparación del Modelo 232. No dudes en consultarnos para asegurar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.