La Ley 3/2020 de 18 de septiembre, incluye medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses, y se fomentan medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.
Capítulo I. Medidas procesales (arts. 1 y 2)
Se establece la tramitación preferente, hasta 31 de diciembre de 2020, de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma. Destacar la tramitación mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo de carácter urgente y la tramitación preferente de la impugnación de ERTES a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Capítulo II. Medidas concursales y societarias (arts. 3 a 13)
La Ley 3/2020 añade otras medidas para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, entre las que cabe destacar:
– Modificación del convenio concursal: Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
– Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación: Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos.
– Acuerdos de refinanciación: Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo. Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores
Se trata de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
Capítulo III. Medidas de carácter organizativo y tecnológico (arts. 14 a 23)
Se amplía la aplicación temporal de las medidas aprobadas por el RDL 16/2020 hasta el 20 de junio de 2021.
– Celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes. En Penal se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves.
– Limitación del acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas.
– Sistema de atención al público por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.
También se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas.