Los afectados por las preferentes podrán compensar sus pérdidas en la declaración de la renta

Impuestos

 

La nueva Orden Ministerial que recoge los modelos de declaración del IRFF y del Impuesto de Patrimonio ha incorporado una importante novedad en relación con las pérdidas financieras derivadas de la deuda subordinada y las participaciones preferentes.

Así pues, se permite que los contribuyentes puedan compensar las pérdidas generadas por la transmisión de participaciones preferentes y deuda subordinada (así como las generadas por la venta de los valores recibidos a cambio de éstas), no solamente si las pérdidas se han generado en el  año 2014, sino también si fueron generadas entre los años 2010 a 2013.

La novedad reside en la forma de cálculo de la Base Imponible del Ahorro de manera que se permite compensar tales pérdidas con los rendimientos positivos del capital mobiliario.

Esto significa, por ejemplo, que las pérdidas obtenidas por la venta de los valores recibidos a cambio de las participaciones preferentes se podrán compensar con el beneficio obtenido por la venta de un inmueble, o bien con los intereses que se generan en una cuenta de ahorros.

Adicionalmente, en el caso que nuestras pérdidas sean muy superiores al resto de rendimiento positivos y por lo tanto la Base Imponible del Ahorro quedase con un saldo negativo, se permite excepcionalmente para éste año 2014, que el este exceso pueda ser compensado con las ganancias de la Base Imponible General (con el límite de las propias ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos en un año o menos).

 

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