Las exenciones del Impuesto de Patrimonio sobre las obras de arte

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En la presente entrada de blog haremos referencia a los beneficios fiscales existentes sobre las obras de arte en el Impuesto del Patrimonio. Antes de empezar, es relevante concretar que bienes tienen la consideración de objetos de arte según la normativa del Impuesto del Patrimonio. La ley considera como objeto de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.

Una vez ya concretados que bienes que reciben la consideración de objeto de arte, vamos a distinguir entre las distintas exenciones sobre las obras de arte que encontramos en el Impuesto del Patrimonio.

 En primer lugar, gozarán de una exención en el Impuesto del Patrimonio, aquellos bienes integrantes del patrimonio histórico español, así como los bienes integrantes en el patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas. El requisito esencial para gozar de la exención en el Impuesto de Patrimonio, es que los bienes deben constar como inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o bien, en el Inventario General de Bienes Muebles (tal y como comentamosen nuestra anterior publicación «Beneficios Fiscales Bienes de Interés Cultural»).  De no encontrarse registrados los bienes, el titular no se podrá aplicarse ningún beneficio fiscal.

En segundo lugar, también gozarán de una exención en el Impuesto del Patrimonio los objetos de arte cuyo valor sea inferior a las cantidades previstas normativamente. Las obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad no podrán tener un valor superior a los 90.151,82 euros y las obras pictóricas y escultóricas con cien o más años de antigüedad no podrán tener un valor superior a los 60.101,21 euros. El valor que se tomará como referencia será aquel en el momento de la fecha del devengo del Impuesto del Patrimonio (31 de Diciembre). Es relevante comentar el hecho que se admite, en estos casos en que se debe atribuir un valor a las obras de arte, la tasación pericial contradictoria.

En tercer lugar, se gozará de una exención en aquellos casos en que cedan los objetos de arte (como son las pinturas o esculturas) a museos o instituciones públicas. Para beneficiarse de este régimen de exención (normalmente mediante un contrato de comodato, aunque existe una diversidad de contratos por los cuales se puede realizar), la cesión de la obra o colección no podrá tener una duración inferior a tres años. Además, también es relevante el hecho de que durante la cesión de la colección no deberá preocuparle la seguridad o la conservación de las obras de arte objeto de cesión (que en ocasiones esto exige elevados costes económicos) ya que será el museo al que las ceda la colección quien se encargará de conservarlos y protegerlos.

Finalmente, se prevé una exención para los propios artistas de las obras. Las obras que haya creado un artista (pintores/escultores) gozarán de una exención mientras éstas permanezcan en el patrimonio del artista.

 

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