Las criptomonedas entran en escena en la Renta de 2021

La inversión cada vez más habitual en nuevos productos financieros, como lo son las criptomonedas, ha hecho saltar las alarmas en la CNMV y el Banco de España. Sin ir más lejos, el banco central nacional publicó un informe este pasado 26 de abril en el que demanda una urgente regulación a nivel internacional de los criptoactivos, especialmente en Europa, ya que la región contó con el mayor volumen de transacciones en el mercado en 2021. Y es que las estadísticas publicadas no son para menos: se estima que un 12% de los españoles adultos poseen criptomonedas, siendo este país la quinta economía de Europa con más movimiento en el mercado.

La inquietud del Banco de España coincide con los comentarios de los expertos a la consulta pública lanzada el pasado 2021 por la CNMV – previa a la Circular sobre publicidad de criptoactivos – que ya insistían en la necesidad de delimitar jurídicamente la definición. 

Sin embargo, la taxonomía de la economía virtual dista de ser especializada, o al menos en el corto plazo. En este sentido, el borrador del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1939 (más conocido como “MiCa”, ‘Markets in Crypto-assets’), propone para la definición de criptoactivo “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizada o una tecnología similar”, con lo que todavía queda camino para regular de manera específica los criptoactivos de naturaleza financiera.

A pesar de ello, Hacienda ya ha tratado de incorporar nuevas obligaciones de información y declaración derivadas de la tenencia de criptoactivos en la legislación tributaria. Si bien ha retrasado la entrada en vigor del nuevo Modelo 721 de declaración de criptomonedas en el extranjero al ejercicio fiscal 2023, sí que ha incorporado nuevas casillas tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Campaña 2021. Desde el pasado 6 de abril, los inversores pudieron comprobar el aviso en cuestión en sus datos fiscales.

Teniendo en cuenta lo anterior, es especialmente relevante que los tenedores de criptoactivos conozcan las reglas de la tributación de estos productos. A la espera de un desarrollo normativo específico en la legislación tributaria española, conviene atender, a modo de guía, las consultas vinculantes que va publicando la Dirección General de Tributos. Se resumen las consideraciones más relevantes a continuación:

Impuesto sobre el Patrimonio

En el apartado “Saldos en monedas virtuales” se deberán incluir los criptomonedas y activos financieros análogos de los que se sea titular el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por las operaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre con criptoactivos deberán integrarse en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo progresivo del 19 – 26%, en función de la diferencia entre el precio de transmisión con el de compra.

Aunque a priori pueda parecer un cálculo sencillo, el análisis se vuelve más complejo conforme más especializada es la inversión. Y es que no es lo mismo un ‘token’, por el que habrá que conocer el componente subyacente para determinar su tributación, que una ‘criptomoneda’, que, aparte de generar rendimientos, podrá ser intercambiada por otra (BTC por ETH, por ejemplo), lo que también es susceptible de originar una alteración patrimonial sujeta a tributación.

En este punto, es importante recordar que existe la posibilidad de compensar estas alteraciones patrimoniales con ganancias y pérdidas de la misma naturaleza, esto es, procedentes de transmisiones (ya sean derivadas de la venta de un inmueble, fondos de inversión, etc.), incluso si dichas pérdidas proceden de los cuatro ejercicios anteriores. 

Como conclusión, conviene llevar un control pormenorizado de las operaciones llevadas a cabo durante cada año, con el objetivo de que los documentos justificativos de que disponga el inversor sean consistentes con las declaraciones realizadas frente a la Administración Tributaria. También es recomendable estar al tanto de las instrucciones que vaya publicando el Ministerio de Economía y Hacienda, a la espera de una regulación más sofisticada de las implicaciones fiscales de la economía virtual. 

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