Las claves sucesorias españolas para un ciudadano europeo

Los europeos que se jubilan en España, ¿son conocedores de los entresijos del derecho sucesorio en nuestro ordenamiento?

A pesar de que la inversión inmobiliaria extranjera en España no ha sido inmune a los efectos colaterales de la pandemia, poco a poco, el mercado inmobiliario se ha ido recuperando, siendo España hoy en día, uno de los destinos más atractivos para la inversión en bienes raíces y en muchos casos, el destino perfecto de los europeos para la jubilación. 

Ello puede ser debido, entre otras causas, a la posibilidad de obtener el visado de residencia por parte de aquellos que acrediten la adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros (Golden visa). 

Pero ¿qué ocurre cuando fallece un europeo residente en España? 

Desde el pasado 17 de agosto del 2015, fecha en que entró en vigor el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que rige en la totalidad de países de la Unión Europea a excepción de Dinamarca e Irlanda, es aplicable a la sucesión, la ley correspondiente al país donde el causante tenga su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. 

Se exceptúan los supuestos en los que (i) el causante haya manifestado ante notario, en forma de disposición mortis causa, que sea aplicable a su sucesión, la ley de su nacionalidad en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, o bien, (ii) cuando exista un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado distinto. 

Desafortunadamente el Reglamento no desarrolla estos criterios, por lo que, en cada caso concreto, se deberá atender al análisis de las circunstancias objetivas de la vida del causante. Asimismo, aquella persona que posea varias nacionalidades podrá optar libremente por elegir la ley de cualesquiera de los Estados cuya nacionalidad posea. 

La cuestión se complica si tenemos en cuenta el cóctel de legislaciones y regímenes que presenta nuestro ordenamiento jurídico, pues la sucesión del causante europeo con última residencia habitual en España puede quedar sometida a derecho común o a derecho foral o especial, lo que implica regulaciones distintas en cuanto a la determinación de las legítimas y demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa. 

Por todo ello, el testamento se convierte en un instrumento fundamental y necesario, de cara a una correcta planificación sucesoria y fiscal, pues el enfoque dado en vida, a través de su contenido, puede traducirse post-mortem, en escenarios totalmente distintos. 

Para concluir, tampoco puede obviarse el análisis de esta situación desde la perspectiva contraria, teniendo en cuenta la gran cantidad de españoles que emigran a países europeos, estableciendo en éstos, su residencia habitual.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com