La problemática de la deducción del IVA en las sociedades holding.

sociedades holding

 

Una de las recomendaciones estrella de todo buen asesor fiscal que se precie, especialmente en los últimos ejercicios desde la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), ha sido y es la constitución de una sociedad holding como cabecera del grupo de compañías que sustituya al empresario individual como persona física en esta posición.

Muchas son las ventajas de esta alternativa; dividendos exentos, plusvalías por desinversiones que no tributan, facilidades para la reinversión de excedentes de tesorería, limitación de la responsabilidad del empresario individual, etc…

No obstante lo anterior, también existen aspectos adversos en relación con esta opción que en algunas ocasiones se pasan por alto a la hora de programar la reordenación fiscal y que conviene sin embargo tener del todo en cuenta para no perder eficiencia; me refiero a la imposibilidad de deducción del IVA soportado por la nueva sociedad holding.

La cuestión es relativamente sencilla en lo técnico, pero no siempre en lo práctico, me explico. La nueva sociedad holding, recién constituida, de por sí, no tendrá derecho a la deducción del IVA que soporte (notarios, abogados, auditores, asesores, prestadores de servicios en general…) dado que su naturaleza no es la de “empresario” a efectos del IVA, esto es, no realizará ninguna actividad económica (holding pura) que le dé derecho a tal deducción, puesto que lo único a lo que se dedica es a mantener la participación en sus empresas filiales y nada más.

En este sentido, no son pocas las ocasiones en que, el cliente, una vez completada la reestructuración societaria comienza a cargar de inversiones y gastos (con IVA) a su recién estrenada sociedad holding y se encuentra a la primera de cambio con que estas cuotas de IVA no son recuperables de la Hacienda Pública y por tanto constituyen coste definitivo para la sociedad.

Es por eso que es altamente recomendable, generar en la sociedad holding una actividad económica (en el sentido del IVA) al margen del mantenimiento de la participación en empresas filiales, que permita a la sociedad recuperar sus cuotas de IVA soportado. Así pues, la actividad que habitualmente tiene más sentido desarrollar desde la sociedad holding es la de prestación de servicios de apoyo a la gestión hacia sus sociedades filiales convirtiéndose de esta forma en lo que se conoce como holding mixta.

Si optamos por esta alternativa conseguiremos además dotar de la financiación necesaria a la sociedad holding que le permita afrontar sus inversiones y gastos. Estos gastos muchas veces no son despreciables, pues entre ellos suelen estar las retribuciones de los socios del negocio que seguramente estarán interesados en recibir tales importes desde la sociedad holding para cumplir, a su vez, con los requisitos del régimen de empresa familiar establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En conclusión, adelante con las holdings como cabeceras de grupos empresariales, existen grandes ventajas fiscales relacionados con ello, pero no nos olvidemos de dotar a la de la actividad económica necesaria porque de lo contrario Hacienda se quedará con el IVA asociado a los gastos / inversiones en los que incurra.

 

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