La moda de los traslados de residencia fiscal

Desde hace no pocos días aparecen un sinfín de noticias relacionadas con los traslados de residencia fiscal de contribuyentes acaudalados a países con una baja carga fiscal, en comparación con la que actualmente existe en España. Los famosos youtubers, deportistas y grandes patrimonios están en el foco de atención de todos los medios.

En mi opinión lo que ahora está siendo noticia ha ocurrido desde tiempos inmemoriales. No quedan tan lejos los litigios con la Hacienda española de personajes famosos como Arancha Sánchez Vicario, Montserrat Caballé o Borja Tyssen, por ejemplo, a todos ellos se les discutió su traslado de residencia fiscal a Andorra. Y más reciente es el caso de la cantante Shakira cuya discusión estaba en no admitirse por parte de la Administración Española que tenía otra residencia fiscal distinta a la española, tal como la cantante pretendía hacer valer.

Los bufetes que se dedican a la fiscalidad internacional notamos que en tiempos de crisis como la de «Lehman Brothers» o la de la propia pandemia del Covid-19, así como en tiempos de incertidumbre política, como pasó durante el proceso independentista o cuando se percibe falta de seguridad y confianza en nuestros políticos existe una tendencia en que los grandes patrimonios busquen alternativas y refugios para proteger su riqueza.

Sin ir más lejos ocurrió con el traslado de domicilios sociales de empresas catalanas a otros territorios fuera de Cataluña durante el tiempo que duró el proceso independentista y, también, es habitual y recurrente, la pregunta que nos hacen clientes personas físicas para trasladar el domicilio fiscal dentro del territorio español a otras comunidades para evitar su alta presión fiscal en la comunidad que están establecidos buscando una reducción de sus costes fiscales a la comunidad que quieren trasladarse. Por ejemplo, para ahorrarse el Impuesto sobre el Patrimonio o, simplemente, obtener una menor carga fiscal en una trasmisión sucesoria a sus herederos.

En el caso de traslados de residencia fuera de España debemos señalar que se trata de un asunto mucho más sensible y la Administración Tributaria ha querido ponerle el foco en su Plan Anual de Control Tributario 2021. En el plan se informa que se perseguirá con el uso de herramientas de big data las residencias fiscales ficticias. Es evidente que el traslado de residencia es un derecho de libertad que puede ejercer cualquier individuo amparado por nuestra constitución. No obstante, debemos distinguir si ese traslado de residencia cumple para ser también un traslado de «residencia fiscal», es decir dejar de tributar en España.

Buena parte del éxito en el traslado de una residencia fiscal está en el asesoramiento que vayan a hacer los profesionales. Debe dejarse claro que el traslado de residencia debe ser una realidad no una ficción, por lo tanto, esa decisión suele conllevar una carga emocional muy grande que hace que en la mayoría de los casos el contribuyente renuncie a esa decisión. Otros temas que valorar es el vínculo económico, tanto de rentas como de patrimonio que el contribuyente deja en España, todo ello debe estudiarse en profundidad para ver la viabilidad del cambio de residencia fiscal. Teniendo en cuenta las normas anti-elusión que se prevén en nuestra legislación como es el exit tax. Un impuesto a la salida que tratará como ganancia rentas latentes.

Finalmente deberá evaluarse también el vínculo familiar que vaya a dejar en España el contribuyente que quiera trasladar su residencia. Es decir, nuestra administración puede discutir un traslado de residencia fiscal si los hijos y cónyuge mantienen su residencia en España.

Por ello, aunque parezca que la moda del traslado de residencia fiscal está en boga, en la actualidad debemos ser conscientes que únicamente un traslado de residencia fiscal «real» y que cumpla la legislación interna española y las disposiciones de los tratados internacionales aplicables al caso podrá terminar con éxito y evitar futuros disgustos con nuestra Administración Tributaria.

Este artículo se publicó en el diario Expansión el 8 de febrero de 2021.

https://www.expansion.com/juridico/opinion/2021/02/08/60210d07468aebfc228b4579.html

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