La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en su Resolución de 16 de abril de 2013, obligó a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada a convertir sus valores en acciones.
Esta Resolución determina expresamente, tanto el precio de recompra de las participaciones preferentes por parte de las entidades financieras, como el precio de suscripción de las nuevas acciones por parte de los inversores.
Esta medida produjo a los titulares de los valores importantes pérdidas que ahora, junto con el resto de rentas del 2013, deben declararse en la declaración del IRPF del ejercicio.
Respecto a cómo deben declararse estas rentas negativas, la Dirección General de Tributos en fecha 17 de Octubre de 2013, se pronunció aclarando que la renta generada en la operación de «canje financiero» genera un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por la diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB y el valor de suscripción o adquisición de los valores en su origen.
Dicho rendimiento del capital mobiliario, que será la mayoría de veces negativo, se integrará en la base imponible del ahorro y se compensará con los rendimientos del capital mobiliario positivos generados en el mismo período impositivo 2013 o en los cuatro siguientes.
Por otro lado, las nuevas acciones se considerarán adquiridas en la fecha de la suscripción de las mismas y su valor de adquisición será el precio de suscripción fijado en la Resolución del FROB.
Conforme a lo anterior, el resultado de la transmisión de estas acciones, en el caso de haberse realizado en el ejercicio 2013, generará una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general (dado que el período de generación habrá sido inferior al año) y no podrá ser compensado con los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de la venta previa de las participaciones preferentes a la entidad financiera produciendo con ello un perjuicio fiscal a los inversores.