Inversiones en empresas de reciente o nueva creación: Análisis nueva Ley de Emprendedores (I)

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La nueva Ley de Emprendedores incorpora un potente incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para todos aquellos particulares que deseen invertir capitales privados en empresas que se hayan constituido recientemente y que necesiten de la aportación de «ángeles inversores» o «capitales semillas» para iniciar un negocio o llevar a cabo una iniciativa emprendedora.

Este beneficio fiscal consiste en una deducción del 20% en la cuota del impuesto en relación a la inversión efectuada a partir del 29 de septiembre de 2013.

Objeto de la inversión:

1.- La inversión ha de producirse en acciones o participaciones (en adelante, participación) de empresas de reciente y nueva creación, pudiendo también aportar conocimientos empresariales o profesionales en la entidad en la que inviertan.

2.- La inversión máxima no podrá ser superior a 50.000€, sin poderse incluir el saldo del cuenta ahorro-empresa deducido anteriormente.

 

Requisitos en relación a la entidad

1.- Haber sido constituidas como una SA, SRL, SAL o SRLL, y no cotizar en Bolsa durante los años de tenencia de la participación de la entidad.

2.- Ejercer una actividad económica que tenga los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, no pudiendo tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de la participación.

3.- Los fondos propios de la entidad no pueden exceder de 400.000€ en el período impositivo en que se adquiera la participación.

 

Requisitos en relación a la participación

1.- La participación debe de adquirirse en la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital en el plazo de los 3 años siguientes a la constitución y debe permanecer en su patrimonio entre 3 y 12 años.

2.- La participación directa o indirecta del contribuyente, como la poseída por el cónyuge u otra persona vinculada por parentesco hasta el 2º grado inclusive, no puede ser superior al 40% del capital o de sus derechos de voto, durante el período de tenencia de la participación.

3.- La participación no puede corresponder a una empresa cuya actividad se ejercía con anterioridad bajo otra titularidad.

 

Obligaciones formales

1.- Obtener una certificación expedida por la entidad cuya participación se haya adquirido con la indicación de que se cumplen los requisitos relativos a la entidad descritos anteriormente.

2.- Estas empresas tendrán la obligación de suministrar información sobre los socios o accionistas que hubieran solicitado la anterior certificación.

 

¿Qué sucede en caso de transmisión de la participación?

Cuando se haya aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y posteriormente se produce la transmisión de esta participación, la plusvalía obtenida podría no tributar.

La ganancia quedará exenta si se vuelve a reinvertir la participación en entidades de similares características y siempre que no se cumplan todos los requisitos exigidos para aplicar la exención.

 

Así pues, en caso de que Ud. tenga un cierto capital patrimonial y tenga intención de ayudar en una iniciativa emprendedora nueva o en una entidad ya constituida, o que haya ampliado capital en los 3 años siguientes a la constitución, podría aplicarse esta deducción del 20% en la cuota de su próxima declaración de IRPF.

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