El pasado mes de junio, el Congreso de los Diputados ha publicado en el Boletín Oficial el Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, para garantizar un nivel mínimo global de tributación para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores, sea igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

El Proyecto establece que el Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se aplica sobre todo el territorio español y se estructura a través de la regla de inclusión de rentas (IIR por la sigla de Income Inclusion Rule) que busca asegurar que las multinacionales paguen una tasa mínima de impuestos sobre sus beneficios, sin importar dónde se encuentren sus filiales y la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR por la sigla de Under Taxed Profits Rule), que entra en juego cuando la regla de inclusión de rentas no se puede aplicar adecuadamente.

A pesar de que la norma tiene como límite para su aprobación el 30 de diciembre de 2024, la Ley establece un tipo de retroactividad impropia en cuanto el impuesto se aplicará ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

En cuanto a las modalidades de aplicación, siempre y cuando las rentas obtenidas por entidades del grupo que no estén en España hayan sido gravadas en sus jurisdicciones a un tipo inferior al 15%, se aplicará alternativamente a través del:

  • Impuesto Complementario Nacional, que se aplica a las entidades de un grupo multinacional o nacional de gran tamaño ubicadas en España;
  • Impuesto Complementario Primario, que se aplica a la entidad matriz de un grupo multinacional si está radicada en España;
  • Impuesto Complementario Secundario, que se aplica cuando se ha podido aplicar el impuesto complementario primario y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%.

 

Las empresas deberán presentar la declaración antes del 30 de junio de 2026 y las sanciones por incumplimiento alcanzan hasta 10.000 euros por dato omitido.

Cabe destacar que, durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026, habrá un período de transición y, cumpliendo con ciertos requisitos denominados «puertos seguros», no se exigirá dicho Impuesto Complementario.

Como anticipado, este proyecto de Ley está actualmente en tramitación parlamentaria y, por lo tanto, es posible que se aporten eventuales modificaciones en el proyecto final. En este sentido, habrá que esperar la publicación de la Ley así como el desarrollo reglamentario para adaptar los sistemas contables y cumplir con nuevas obligaciones declarativas y sancionadoras.

Desde NET CRAMAN podemos proporcionar asesoramiento especializado ofreciendo asistencia integral a los grupos afectados por la aplicación práctica de este nuevo contexto tributario internacional.

La información proporcionada en este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero.

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