El nuevo reglamento de facturación principalmente unifica el sistema de facturación con el de la Unión Europea, regulado en la Directiva 2010/45/UE.
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa y ordinaria, y la factura simplificada, que viene a sustituir los denominados “tiques”.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido y podrán expedirse en los siguientes casos:
a) Su importe no exceda de 400 € (IVA incluido)
b) Se trate de facturas rectificativas
c) Su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), y se trate de aquellos empresarios y profesionales que normalmente podían emitir tiques.
Algunos ejemplos: ventas al por menor; ventas o servicios a domicilio; servicios de hostelería y restauración; salas de baile y discotecas; utilización de instalaciones deportivas; peluquerías; transportes de personas; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; utilización de autopistas de peaje.
Por otra parte, se impulsa la factura electrónica, que recibe la misma consideración que la factura papel, con el objetivo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. Se simplifican las condiciones para podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas electrónicas expedidas o conservadas.
Este nuevo reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.