España: la paradoja tributaria.

 

Es de sobra conocido que en los últimos tiempos España está en el punto de mira de la Comisión Europea por haber mantenido y seguir disponiendo una serie de normativas tributarias que operan de forma radicalmente contraria a los principios inspiradores de la Unión Europea, es decir, la libertad de circulación de personas y capitales.

Así pues, España ya ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de manera que se ha visto obligada a modificar su normativa adaptándola a los casos en que los intervinientes del ISD son no residentes en España, pero sí en la UE, que anteriormente sufrían un sobrecoste tributario derivado de la aplicación discriminatoria de la norma en cuestión.

Por si eso fuera poco, los propios tribunales nacionales, le están recordando a la Administración Tributaria que resulta contraria a derecho la exigencia de una deuda tributaria mayor, por ejemplo, en materia de ISD, a los contribuyentes radicados fuera del Espacio Económico Europeo que la exigida a los propios ciudadanos de la Unión.

Otro caso sonado es la discriminación explícita, en este caso hacia los residentes españoles, del régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, novedad tributaria de hace unos años que quedará para siempre con el copyright de nuestro afamado exministro Montoro.

Por otro lado, en la actualidad hay un procedimiento de investigación en marcha por parte de la Comisión y contra España en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes satisfecho por parte de contribuyentes no residentes en España por los arrendamientos de viviendas, a los que explícitamente se les niega la posibilidad de aplicar ciertas reducciones que sí podemos disfrutar los residentes fiscales en España.

Pues bien, en todo este contexto, donde la libre circulación de personas y capitales europeos es un valor innegociable, donde todos los contribuyentes deben contribuir a las arcas públicas en relación con su capacidad económica y no con su origen, nacionalidad, o residencia, aparecen algunas comunidades autónomas, entre las que por ejemplo no se incluye Cataluña, donde no existe en la práctica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde el Impuesto sobre el Patrimonio es un puro espejismo, donde la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es mínima en comparación con otras comunidades autónomas.

¿Estamos por tanto ante, podríamos llamar, “paraísos fiscales” en territorio español? Más allá del renombrado Gibraltar, paraísos a los que podemos acceder todos los españoles sin necesidad de viajar muy lejos y sin tener que acudir a glamourosos territorios off-shore en islas caribeñas.

Es llamativo que desde Bruselas se cuide y se persiga el trato igualitario, en términos impositivos, de todos los ciudadanos europeos, y que aquí en España, dispongamos, entre diferentes Comunidades Autónomas de regímenes fiscales muy distintos con un impacto muy importante, especialmente en las herencias y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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