Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Paying The Bills

 

Una de las novedades destacadas de la Ley de Emprendedores es la creación de la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

El objetivo de esta nueva figura jurídica es evitar que la responsabilidad derivada de las deudas empresariales de una persona física, puedan afectar a bienes de su entorno personal, protegiendo básicamente la vivienda habitual de éste.

Para beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad, han de cumplirse los siguientes requisitos:

a)    La vivienda no ha de estar afecta a la actividad empresarial o profesional.

b)    El valor del bien inmueble no ha de superar los 300.000.-€.

c)    La inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio indicando el bien inmueble, propio o común del que se pretende no haya quedar afecto a responsabilidades derivadas de actividades empresariales y/o profesional.

d)    La inscripción en la hoja abierta al bien del Registro de la Propiedad, de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

No obstante lo anterior dicha limitación de responsabilidad no afectará a:

a)    Las deudas contraídas con anterioridad a la inmatriculación en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, salvo contar con el consentimiento expreso de los acreedores.

b)    Las deudas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social,

Asimismo debemos resaltar que para que los Emprendedores de Responsabilidad Limitada puedan gozar de la mencionada limitación de responsabilidad, estarán obligados a:

a)    Hacer constar en toda su documentación, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien las siglas “ERL” así como indicar sus datos registrales.

b)    Presentar las Cuentas Anuales, y en su caso informe de auditoría, de conformidad con los requisitos exigidos para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

 

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