El Tribunal Supremo declara nula una hipoteca multidivisa por falta de transparencia.

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La semana pasada fue publicada la sentencia 608/2017 de 15 de noviembre, del Tribunal Supremo, que se pronuncia al respecto de los préstamos multidivisa.

El Tribunal Supremo considera que este tipo de préstamos no son derivados financieros y por lo tanto no resultan de aplicación la Ley del Mercado de Valores ni la normativa MiDIF, pero en tanto que sí son considerados un producto complejo, las entidades bancarias conservan el deber de realizar los correspondientes controles de transparencia e incorporación relativos a la cláusula multidivisa, resultando pues de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así, según se desprende de la sentencia, no solo es necesario que las cláusulas –y en concreto la cláusula que incluye la opción multidivisa- estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas; y que este conocimiento se traslade al cliente durante la fase precontractual ya que es entonces cuando se adopta la decisión de contratar el producto.

Asimismo, aunque se hayan negociado algunas condiciones fundamentales del préstamo tales como cantidad prestada, plazo de amortización e incluso divisa, la entidad tiene la obligación de informar sobre el modo de operar de la divisa aplicable y sobre los riesgos que esta opción trae aparejados, y que van mucho más allá del conocimiento por parte del prestatario de la posible oscilación de la cuota mensual de su hipoteca. En concreto, exige el Alto Tribunal que se informe al prestatario de que, a resultas de la incorporación de la cláusula multidivisa (i) el incremento de la cuota mensual puede llegar a ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa; (ii) la fluctuación de la divisa supone un recalculo constante del capital prestado y ello puede ocasionar que con el tiempo el prestatario acabe adeudando un capital en euros significativamente superior al que le fue entregado al concertar el préstamo; y (iii) pese a pagar las cuotas del préstamo y pese a que el bien sobre el que esté constituido la hipoteca conserve su valor, la entidad bancaria goza de la posibilidad de resolver anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa.

En resumen, esta obligación de informar se concreta –además de en el necesario redactado comprensible de las cláusulas- por un lado, en la obligación de la entidad de trasladar al cliente con carácter previo a la formalización del préstamo el folleto informativo y la Oferta Vinculante,  y por otro,  en que el encargado de comercializar el producto tenga la formación suficiente en aras a poder informar sobre la naturaleza y riesgos de la cláusula multidivisa.

El enfoque adoptado por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y marca la tendencia que han de seguir los juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales y confiamos en que sea tomada en consideración por éstos a los efectos de resolver en sentido favorable a los perjudicados por este tipo de préstamos.

 

 

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