El Tribunal Constitucional declara nula parte de la Ley Catalana 11/2020 de contención de rentas

El pasado 10 de marzo, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia por unanimidad estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Popular contra varios artículos de la Ley catalana 11/2020, de 18 de septiembre, más conocida como Ley catalana de contención de rentas.

La referida Ley establecía que en los contratos de arrendamiento de viviendas firmados en las áreas de mercado residencial considerado tenso, la renta pactada debía tener un límite consistente en que no podía superar el menor de los siguientes importes (i) la renta del último contrato actualizada o (ii) el precio fijado para el alquiler de viviendas de características análogas, que se establecía mediante la aplicación de unos índices de referencia.

La sentencia ha declarado que son inconstitucionales algunos de los preceptos de la citada Ley. En concreto, los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.

El motivo esgrimido coincide con lo alegado en su momento por el recurrente, esto es, que dichos preceptos suponen una invasión por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña en las competencias del Estado reconocidas por el artículo 149.1.8 de la Constitución, que se refiere a la competencia en materia civil para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que tengan legislación propia. 

La sentencia establece que la finalidad de esta reserva estatal en materia de derecho civil se fundamenta en la finalidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.

Por último, por seguridad jurídica y para mantener la estabilidad de las relaciones contractuales preexistentes, el Tribunal ha limitado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos señalados a los contratos que se celebren con posterioridad a la publicación de la sentencia.

De esta forma, una vez más, el Tribunal Constitucional hace uso de su facultad de legislador negativo en tanto que goza de la capacidad de revisar la actuación del poder legislativo y su adecuación a la Constitución y, aunque no puede crear leyes, en el caso de que entienda que alguna de las promulgadas vulnera la Constitución, tiene el poder de expulsarla del ordenamiento jurídico derogándola total o parcialmente, como ha sido el caso.

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