El traslado de domicilio social dentro de territorio nacional

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¿Quién puede modificar el domicilio social?

El pasado 6 de octubre el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2017, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional (Real Decreto-ley 15/2017), el cual entró en vigor el 7 de octubre.

Como regla general la modificación de los estatutos sociales, tales como la modificación del domicilio social, es una materia reservada a la Junta General. Sin embargo, desde el año 1956, el Reglamento del Registro Mercantil dispuso que no tendría carácter de modificación estatutaria la modificación del domicilio dentro del mismo término municipal, quedando facultado el órgano de administración en dichos supuestos.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, se modificó el artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ampliando la competencia del órgano de administración a los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitado a que no existiese una disposición contraria en los estatutos. Sin embargo, la aplicación de dicha normativa ha sido objeto de discrepancias interpretativas por el Registro Mercantil.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2017, el gobierno pretende poner fin a los conflictos de interpretación sobre la aplicación del artículo 285 de la LSC, aclarando que se considerará que existe disposición contraria en cuanto a la competencia del órgano de administración a modificar el domicilio social dentro del territorio nacional, cuando los estatutos lo prevean expresamente. Asimismo, la disposición transitoria del Real Decreto-ley 15/2017, regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que considera que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado real decreto, esto es el 7 de octubre de 2017,  hubiera una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Por todo ello, todas aquellas sociedades que quieran reservar la facultad de modificar el domicilio social de la compañía dentro del territorio nacional a la Junta General deberán, independientemente de que así ya lo prevean sus estatutos, aprobar una modificación estatutaria en dicho sentido con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, de lo contrario Órgano de Administración estará facultado para ello.

El acuerdo de modificación del domicilio social deberá ser elevado público ante notario e inscribir en el Registro Mercantil. Asimismo, deberé comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036) la modificación del domicilio social de la compañía.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de elegir el domicilio social?

La LSC define como domicilio social el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Si bien el domicilio social no tiene por qué coincidir con el lugar donde se lleva a cabo el grueso de las operaciones de la compañía, es recomendable analizar una modificación de domicilio social ya que, desde un punto de vista jurídico, debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial.

¿El cambio de domicilio social implica el cambio de domicilio fiscal?

Asimismo, debemos tener en cuenta que el domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio social. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada, a través de la cual se canalizarán las comunicaciones entre la empresa y la administración tributaria estatal. A efectos de determinar el domicilio fiscal de las entidades residentes, se establece una prelación de criterios:

  1. Es el domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
  2. Si en el domicilio social no se presenta dicha circunstancia, el domicilio fiscal es donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
  3. Si no puede establecerse con los criterios anteriores, se aplica donde radique el mayor valor del inmovilizado.

La modificación domicilio fiscal se debe comunicar a la Agencia Tributaria a través de declaración censal (modelo 036).

¿Qué implicaciones puede conllevar la modificación de la sede social?

La principal implicación para las empresas que comporta la modificación de la sede social será la aplicación del régimen jurídico correspondiente a la localidad donde esté domiciliada.

A nivel impositivo, existen ciertos tributos de ámbito municipal o autonómico (como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Impuesto de Actividades Económicas) por lo que el lugar donde radique la sede social de la empresa incidirá en el pago de los mismos. Sin embargo, el Impuesto de Sociedades, es de gravamen estatal, no siendo relevante el lugar donde radique la sede social de la empresa.

Por todo ello, el lugar donde se fije el domicilio social sí resulta transcendente ya que no sólo marca donde está la dirección de una empresa, sino que también determinará cual es normativa autonómica y local aplicable.

 

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